Decreto número 1525 de 2015, por el cual se establece la estructura y funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura EducativaPreescolar, Básicay Mediay se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - 16 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578438206

Decreto número 1525 de 2015, por el cual se establece la estructura y funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura EducativaPreescolar, Básicay Mediay se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49575

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" establecieron la creación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, para adecuar y construir los espacios físicos necesarios que permitirán la ampliación de la cobertura educativa y la implementación de la jornada única escolar.

Que el documento Conpes 3831 de 2015, "Declaración de Importancia Estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la Implementación de la Jornada Única Escolar", contiene la estructura, alcance y características del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, y señala de manera general los propósitos del Fondo de Fi-nanciamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media y de su Junta Administradora, a cargo del Ministerio de Educación Nacional, entidad rectora de la política pública educativa y de dicho Plan.

Que con el fin de lograr los objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 'Todos por un Nuevo País'", creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica.

Que conforme con lo establecido en el citado artículo, las fuentes de los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media provendrán de los recursos del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional, las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos.

Que adicionalmente, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo, podrán contar con recursos provenientes de (i) el Sistema General de Regalías destinados a la infraestructura educativa, en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos; (ii) la cooperación internacional o la cooperación de privados; (iii) aportes de los departamentos, distritos y municipios; (iv) participación del sector privado mediante proyectos de asociaciones público privadas y (v) los excedentes del Sistema General de Participaciones en educación de las entidades territoriales certificadas, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

Que cuando confluyan los recursos que se mencionaron en la consideración anterior, con cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán constituir patrimonios autónomos, que se regirán por normas de derecho privado, en los que podrán concurrir todas las fuentes de recursos con las que cuenten los proyectos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una Junta cuya estructura y funcionamiento será definida por el Gobierno nacional.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", con el objetivo de compilar, racionalizar y simplificar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector.

Que las normas que integran el Libro 1 de ese decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

Que el presente decreto es expedido con fundamento en la potestad reglamentaria...

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