Decreto número 1531 de 2022, por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras - 4 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122963

Decreto número 1531 de 2022, por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52116

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO:

Que, en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad aseguradora por parte del Gobierno nacional y los principios orientadores de la misma, las entidades aseguradoras deben contar con reservas técnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos y garanticen los intereses de tomadores y asegurados.

Que resulta necesario actualizar el régimen general de algunas reservas técnicas de las entidades aseguradoras, con el objetivo de mejorar sus supuestos técnicos y así propender por un marco prudencial acorde a los diferentes ramos ofrecidos.

Que la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) publicó la "Hoja de ruta para la modernización del sector asegurador 2021- 2025" en la cual se establece la estrategia de revisión del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

Que se cumplió con las formalidades del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número 003 de 2022.

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el parágrafo y adiciónese un parágrafo al artículo 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Parágrafo 1º. Para los propósitos de este artículo se considerará como patrimonio técnico el calculado para el cumplimiento de las normas de solvencia vigentes.

Parágrafo 2º. Para el ramo de seguro de terremoto, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán asumir una pérdida máxima probable de la cartera retenida, de acuerdo con el literal e) del artículo 2.31.5.1.1. del presente decreto, que exceda el diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico correspondiente al trimestre inmediatamente anterior en el cual se realice el cálculo del límite que trata el presente parágrafo".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.31.4.2.2. Metodología de cálculo de la reserva de prima no devengada.

Esta reserva se constituye para todas las pólizas y/o riesgos vigentes o con inicio de vigencia futura y se calculará de manera desagregada por cada póliza, amparo...

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