Decreto número 1535 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la Política Pública de Participación Ciudadana, y se dictan otras disposiciones - 4 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122962

Decreto número 1535 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la Política Pública de Participación Ciudadana, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52116

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 2º de la Ley 1757 de 2015, y la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", y

CONSIDERANDO:

Que, el Preámbulo de la Constitución de 1991 dispone: "PREÁMBULO. El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia. (...)". En ese orden de ideas, es la participación ciudadana un derecho de triple connotación, entendido como derecho fundamental, valor y principio que traspasa la Constitución de manera transversal.

Que, el artículo 1º de la Constitución Política señala que "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general", de ahí que, estableció un marco jurídico "democrático y participativo", como fundamento del control y poder político, habilitando el desarrollo de diferentes mecanismos, formas, canales, instancias, espacios e instrumentos de participación ciudadana, siendo estas expresiones de reglas de funcionamiento y toma de decisiones.

Que, el artículo 2º de la norma superior "Son fines esenciales del Estado: (...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)". Lo cual refleja que, el Estado debe garantizarle a la ciudadanía la participación en todas las decisiones que se tomen, y que los pueden afectar ya sea de manera positiva o negativa.

Que, el artículo 40 de la Constitución Política señala que "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (...)", para ello, a partir de la Constitución Política, el Estado establece diferentes formas en las que la ciudadanía puede ejercer este derecho, con previo desarrollo estatutario y legal, para que todos puedan acceder a ellos.

Que, el artículo 95 menciona como uno de los deberes de la ciudadanía de "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" de manera que, hace que sea fundamental que todos participen activamente en las decisiones del país a través de los diferentes mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos de participación ciudadana, habilitados para ello, bajo el respaldo del Estado sobre cada uno de ellos.

Que, el artículo 103 menciona los diferentes mecanismos de participación ciudadana y también coadyuva en la promoción y creación de organizaciones democráticas, otorgando como compromiso por parte del Estado el de fomentar la creación de asociaciones que permitan hacer uso de los mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos con el fin de hacer control y seguimiento a todo lo relacionado con las acciones y decisiones que se toman en torno a la gestión pública nacional.

Que, el artículo 270 indica que "la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados", lo cual permite el ejercicio del control social, y la creación de veedurías ciudadanas, con la finalidad de verificar la gestión estatal generando una percepción de confianza hacia las instituciones.

Que el artículo 342 de la Constitución Política establece que "la correspondiente ley orgánica...

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