Decreto número 1537 de 2022, por el cual se adiciona y se modifica el Decreto 1073 de 2015 y se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley 56 de 1981 así como el artículo 30 de la Ley 2169 en lo relacionado a la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social - 4 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122989

Decreto número 1537 de 2022, por el cual se adiciona y se modifica el Decreto 1073 de 2015 y se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley 56 de 1981 así como el artículo 30 de la Ley 2169 en lo relacionado a la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52116

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 36 de la Ley 2099 de 2021 y del artículo 30 de la Ley 2169 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que "los servicios públicos son inherentes a lafinalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Así mismo, establece dicho artículo que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 señaló, entre otras cosas, que aquellos que prestan servicios públicos tienen las prerrogativas "(...) para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requieran para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos."

Que mediante Ley 56 de 1981 se expidieron normas sobre obras públicas de generación eléctrica, entre otras, y se regularon las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.

Que el artículo 16 de la mencionada Ley declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otras, para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectas.

Que, en su redacción inicial, el artículo 17 de dicha Ley señalaba que correspondía al Ejecutivo declarar la utilidad pública de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidas y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18 de la Ley 56 de 1981.

Que, para reglamentar la referida disposición, se expidió el Decreto 2444 de 2013, compilado en el Decreto 1073 de 2015, el cual establece en su artículo 3º que: "el Gobierno nacional podrá, mediante resolución ejecutiva, calificar como de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectas".

Que el artículo 36 de la Ley 2099 de 2021 adicionó el parágrafo segundo al artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el cual fija que, para los proyectos destinados a la prestación del servicio público de generación, transmisión o distribución de energía, corresponderá al Ministerio de Minas y Energía aplicar esta calificación de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto al que se refiere el artículo 18 de la Ley 56 de 1981 y, así mismo, reglamentar los criterios y causales de improcedencia para la expedición del acto administrativo al que se refiere este artículo.

Que, mediante el artículo 30 de la Ley 2169 de 2021, se declaró de utilidad pública e interés social los proyectos y/o ejecución de obras para la producción y almacenamiento de hidrógeno verde. Según dispuso esta norma, dicha connotación podrá ser aplicada de manera particular y concreta a través de un acto administrativo que será expedido por el Ministerio de Minas y Energía y que tendrá los mismos efectos que los señalados en la Ley 56 de 1981, demás normas concordantes, o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que, por otra parte, el Ministerio de Minas y Energía resolvió el cuestionario de abogacía de la competencia resultando negativas todas las respuestas a las preguntas allí dispuestas. Esto de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5. y 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015, en consecuencia, esta entidad no encontró necesario informar el proyecto de decreto a la Delegatura de Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos y de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto, junto con su memoria justificativa, fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para su conocimiento y posteriores observaciones.

Que, en virtud de lo anterior, se requiere modificar y adicionar las normas reglamentarias relativas a la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social, estableciendo para ello los lineamientos necesarios para la expedición de dichos actos.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Por medio del presente Decreto se reglamentan los artículos 36 de la Ley 2099 de 2021 y 30 de la Ley 2169 de 2021 en lo relativo al acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como proyectos y/o ejecución de obras para la producción y almacenamiento de hidrógeno verde, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 2.2.3.7.4.2. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.7.4.2. Trámite para la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social. El trámite de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social prevista en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 para los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectas, será el siguiente:

  1. Radicación de la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía, suscrita por el respectivo Representante Legal, acompañándose de:

    1.1 Descripción del proyecto en medio electrónico, en el que se indique:

    1. Nombre del proyecto;

    2. Diseños en los que se identifique la localización de equipos y de obras a construir en el área solicitada para la declaratoria de utilidad pública. Todos los documentos de diseños técnicos deberán contar con la firma del profesional competente con su respectiva matrícula profesional;

    3. Descripción de la fase en la que se encuentra el proyecto, tiempo de ejecución y tipo de proyecto, ubicación, municipios afectados, número y potencia de unidades de generación, tipo y kilómetros de líneas, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social debidamente sustentadas, posible fecha de entrada en operación y punto de conexión;

    4. Autoridad ambiental ante la cual se adelantan los trámites respectivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR