Decreto número 154 de 2021, por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) - 11 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861171598

Decreto número 154 de 2021, por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51585

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en particular la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, los artículos 41 y 42 de .la Ley 1636 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 establece que "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

Que el Decreto 4108 de 2011, "por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo", en su artículo 1º establece como uno de sus objetivos que: "El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones".

Que el numeral 5º del artículo 2º del referido decreto establece que una de las funciones del Ministerio del Trabajo es "Formular, dirigir y evaluarlas políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes".

Que el numeral 14 del artículo del Decreto 4108 de 2011, también establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo "Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas

y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente".

Que el artículo 18 del mismo decreto, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: "Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores"; "Proponerpolíticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras", y "Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales".

Que el artículo 41 de la Ley 1636 de 2013, por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante, dispone que: "La capacitación para la inserción laboral es el proceso de aprendizaje que se organiza y ejecuta con el fin de preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas. El aprendizaje se basa en la práctica y habilita al aprendiz para el desempeño de una ocupación, su diseño es modular y basado en competencias laborales". Y agregó en su parágrafo que: "Losprocesos de capacitación para la inserción laboral obedecerán a lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad establecidos por el Ministerio del Trabajo".

Que el artículo 42 de la Ley 1636 de 2013, estableció como uno de los oferentes del servicio de capacitación para la inserción laboral a las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAE), definidas en el parágrafo del mismo artículo como "(...) el mecanismo dentro de las empresas que busca desarrollar capacidades para el desempeño laboral en la organización mediante procesos internos de formación".

Que el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.4.2. que la capacitación para la inserción o reinserción laboral consiste en "Acciones de formación diseñadas para la población cesante, cuyo objetivo es reforzar sus cualificaciones u obtener nuevas, para lograr mayores posibilidades de encontrar empleo, otras formas de participar activamente en el mercado laboral y adquirir la cultura de formarse continuamente para disminuir el riesgo de permanecer cesante".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, y mediante radicado número 20191000323011 del 4 de octubre de 2019 emitió concepto de aprobación del trámite de registro de Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE).

Que, en virtud de los anteriores considerandos, es necesario reglamentar el registro y funcionamiento de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAE), como un proceso de capacitación laboral interno de las empresas destinado a mejorar las capacidades de sus trabajadores, aprendices con contrato de aprendizaje o practicantes y de esta manera la productividad laboral.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:

"SECCIÓN 4

UNIDADES VOCACIONALES DE APRENDIZAJE EN EMPRESA (UVAE)

Artículo 2.2.6.2.4.1 Objeto.

La presente sección tiene por objeto reglamentar la capacitación para la inserción o reinserción laboral de que tratan los artículos 41 y 42 de la Ley 1636 de 2013, que podrá ser impartida por el empleador a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR