Decreto número 154 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, y se determinan las funciones de sus dependencias - 28 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896221313

Decreto número 154 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51931

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro ha incorporado nuevos productos durante los últimos veinte años, generando con ello un crecimiento sustancial en la cantidad de afiliados vinculados, a pesar de tal crecimiento la última estructura organizacional fue aprobada mediante Acuerdo 987 de mayo del 2001 y el Decreto 3164 de 2007, lo que justifica una modificación que permita que se ajuste a las nuevas necesidades de la organización, a su nuevo enfoque estratégico y le permita ser más robusta y flexible, pues en la actualidad funciona con una estructura informal lo que dificulta la gestión y administración de la organización, no solo en responsabilidad sino en ejecución de funciones y procesos.

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, en Sesión número 933 del 7 diciembre de 2020 como consta en el acta respectiva, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro.

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro mediante Acuerdo 2398 de 2021 modificó el artículo 21, Capítulo III, del Acuerdo 941 de 1998 que adopta los Estatutos Internos del Fondo Nacional del Ahorro, aprobado por el Decreto 1454 de 1998, a fin de establecer la nueva estructura interna.

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, en sesiones Nos. 949 del 27 de julio de 2021 y 951 del 28 de septiembre de 2021, tal y como consta en las actas de las sesiones respectivas, aprobó los ajustes realizados al estudio técnico conforme las mesas de trabajo realizadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en consecuencia decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura y planta de personal.

Que el Fondo Nacional del Ahorro, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que la modificación de la estructura del Fondo Nacional del Ahorro cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 "Directrices de Austeridad", el cual dispone: "Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad.

Que el artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Fondo Nacional del Ahorro, no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y que, por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1

º. Estructura. La estructura del Fondo Nacional del Ahorro será la siguiente:

  1. Junta Directiva

  2. Presidencia

    2.1. Oficina de Control Interno

    2.2. Dirección de Planeación

    2.3. Dirección de Transparencia y Cumplimiento

  3. Secretaría General

  4. Vicepresidencia Empresarial

  5. Vicepresidencia de Redes

  6. Vicepresidencia de Crédito

  7. Vicepresidencia de Operaciones

  8. Vicepresidencia Jurídica

  9. Vicepresidencia Financiera

  10. Vicepresidencia de Riesgos

  11. Vicepresidencia de Tecnología y Transformación Digital

  12. Vicepresidencia de Gestión Humana y Administrativa

    13. Órganos de Asesoría y Control

    13.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 2º Órganos de Dirección y Administración

La Junta Directiva de la entidad cumplirá las funciones señaladas en la ley, en los estatutos del Fondo Nacional del Ahorro, y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º Presidencia.

Son funciones de la Presidencia:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto del Fondo Nacional del Ahorro, de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva.

  2. Ejercer la representación legal de la Empresa, con arreglo a las disposiciones vigentes y los estatutos.

  3. Constituir mandatarios y apoderados que representen a la Empresa en los asuntos judiciales, administrativos y demás de carácter litigioso.

  4. Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos institucionales para el recaudo, pago oportuno y protección contra la pérdida de valor de las cesantías.

  5. Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos institucionales de crédito y demás productos o servicios competencia de la Empresa, de acuerdo con las normas vigentes.

  6. Dirigir la gestión comercial de la Empresa, que involucre el diseño de mercadeo, la divulgación y capacitación, la afiliación de nuevas personas y la administración y fidelización de quienes ya se encuentran afiliados.

  7. Dirigir la gestión integral de servicio al cliente, encaminada a la atención de los ciudadanos, empleadores, afiliados y demás grupos de interés que permitan satisfacer de forma efectiva, sus necesidades.

  8. Impartir directrices para el diseño e implementación del sistema de administración integral de riesgos, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

  9. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Empresa.

  10. Dirigir planes, programas y proyectos para una gestión tecnológica de la Empresa que fortalezca la productividad y competitividad de la organización y genere las capacidades de transformación digital para mejorar el desempeño de sus productos y servicios en el mercado.

  11. Presentar a consideración y a aprobación de la Junta Directiva, los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Empresa.

  12. Presentar para consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

  13. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de modificación y ajuste a los estatutos, la estructura interna y la planta de personal de la Empresa.

  14. Desarrollar y dirigir el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva y rendir los informes que le sean solicitados.

  15. Dirigir la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la Empresa.

  16. Nombrar, remover y dar posesión a los empleados públicos de la Empresa que no corresponda a otra autoridad, contratar y dar por terminado los contratos de los trabajadores oficiales y aplicar el régimen disciplinario, de conformidad con las normas legales vigentes.

  17. Dirigir las relaciones laborales de la Empresa, así como expedir los actos relacionados con la administración del talento humano.

  18. Crear y organizar las instancias de coordinación interna y los grupos internos de trabajo que estime necesarias para el cumplimiento de la misión institucional.

  19. Dirigir las políticas para el fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

  20. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, las establecidas por la ley, los reglamentos o los estatutos.

Artículo 4º Oficina de Control Interno.

Son funciones de la Oficina de Control Interno:

  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno del Fondo Nacional de Ahorro.

  2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

  3. Servir de apoyo a los directivos y a todos y cada uno de los funcionarios de la Empresa en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

  4. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Empresa y recomendar los correctivos que sean necesarios.

  5. Evaluar el sistema de control interno y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

  6. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura del autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

  7. Verificar la implantación...

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