Decreto número 1542 de 2021, por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Santander - 26 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878816955

Decreto número 1542 de 2021, por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Santander

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51870

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política; en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio de 9 de junio de 2021, reiterado a través de escrito de 21 de julio del mismo año, el señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del departamento de Santander, manifestó ante la Procuraduría Regional de Santander, su impedimento para "designar apoderado para la representación judicial del departamento de Santander en el Proceso Judicial número 00038 que se adelanta por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en contra del senador Richard Aguilar Villa", dado el parentesco en segundo grado de consanguinidad que ostenta con el investigado, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 14 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUSE-2021-330410 IUC-D-2021-1939661, la Procuradora Regional de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del departamento de Santander, para "otorgar poder en representación de ese ente territorial, en el proceso que adelanta la Honorable Corte Suprema de Justicia bajo el radicado número 00038 siendo magistrado ponente Dr. César Augusto Reyes Medina", encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 20.16, mediante el cual precisó que "(... ) será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera...

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