Decreto número 1554 de 2022, por el cual se modifica el Decreto 2723 de 2014 'por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro' - 4 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122973

Decreto número 1554 de 2022, por el cual se modifica el Decreto 2723 de 2014 'por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro'

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52116

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Constitución Política dispone que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que "[l]os tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que

prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno", a lo cual adicionó que, "[l]os derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

Que el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969, ratificada por la República de Colombia mediante la Ley 16 de 1972, precisa que "[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter''.

Que respecto de dicho artículo, en sentencia del 8 de julio de 2020, la Corte interamericana de Derechos Humanos indicó que "la concentración de las facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma incompatible con el artículo 8.1 de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados a estos últimos".

Que el Decreto 2723 de 2014, señala la estructura organizacional de la Superintendencia de Notariado y Registro, indicando en su artículo 4º que el objetivo de la Entidad es "(. .. ) la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la Ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad".

Que se hace necesario modificar el Decreto 2723 de 2014 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro", con el fin de adecuar su ordenamiento jurídico a lo previsto en la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021.

Que en cumplimiento de las normas citadas se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar que los sujetos disciplinables sean investigados y luego juzgados por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, lo cual implica, que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el correspondiente juzgamiento.

Que se hace necesario asignar las competencias inherentes a la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que adelanta la Superintendencia de Notariado y Registro a un área que, de acuerdo con la estructura organizacional establecida en el Decreto 2723 de 2014, sea diferente e independiente del ejercicio de las facultades disciplinarias asignadas a la Superintendencia Delegada para el Notariado, la Dirección de Vigilancia y Control Notarial, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras con funciones para Delegada de Curadores Urbanos y a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Que se hace necesario modificar y adicionar funciones de algunas dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, en aras de garantizar el debido proceso en la fase de juzgamiento disciplinario, de: (i) servidores y ex servidores públicos (ii) registradores y ex registradores de instrumentos públicos (iii) los notarios y ex notarios, y (iv) los curadores y ex curadores urbanos; con el fin de armonizar la normativa institucional establecida en el Decreto 2723 de 2014 con lo establecido en la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 del 2021, asegurando que dichos sujetos disciplinables sean investigados y luego juzgados por funcionario diferente.

Que, con el fin de garantizar el ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021, se requiere la distribución de competencias funcionales en materia disciplinaria tanto en la Superintendencia de Notariado y Registro, como en algunas de sus dependencias, en lo que tiene que ver con las etapas de instrucción y juzgamiento.

Que la modificación del Decreto 2723 de 2014 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro", cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: "... las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad" y, con lo previsto en el Decreto 397 de 2022 "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación".

Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar sus funciones, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar en el artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, las siguientes funciones a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro:

"26. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Curadores Urbanos y ex Curadores Urbanos, en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.

27. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Servidores y ex servidores públicos, en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.

28. Las demás que señale la Ley".

Artículo 2º Modificar el numeral 18 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, relacionado con las funciones asignadas al Despacho del Superintendente, el cual quedará así:

18. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios y ex notarios, registradores y ex registradores de instrumentos públicos, servidores y ex servidores públicos, Curadores urbanos y ex Curadores urbanos de la Superintendencia.

Artículo 3º Modificar el artículo 14 del Decreto 2723 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 14. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 1. Asesorar al despacho del Superintendente de Notariado y Registro y a las demás dependencias de la Entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia.

2. Establecer los criterios y directrices Jurídicas para unificar y aplicar la normativa vigente referente al notariado y al registro de instrumentos públicos al interior de la Superintendencia.

3. Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia Jurídica de competencia de la Superintendencia de Notariado y Registro.

4. Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción coactiva frente a las tasas o contribuciones, multas y demás...

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