Decreto número 156 de 2022, por el cual se modifica la estructura de la Industria Militar (Indumil) - 28 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896221319

Decreto número 156 de 2022, por el cual se modifica la estructura de la Industria Militar (Indumil)

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51931

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2 del Acuerdo 439 de 2001 "por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Industria Militar, establece que, "La Industria Militar es una empresa Industrial y Comercial del Estado con personería jurídica, capital independiente, autonomía administrativa yfinanciera y vinculada al Ministerio de Defensa Nacional(...)."

Que de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 14 de los Estatutos Internos de la Industria Militar, corresponde a la Junta Directiva de la Industria Militar (Indumil), proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes.

Que la Industria Militar en cumplimiento de su misión de producción, comercialización e importación de armas, municiones, explosivos y elementos complementarios, debe adoptar una estrategia organizacional, de la cual se derive una estructura y una planta de personal, con criterios de pertinencia, suficiencia y complementariedad.

Que la Junta Directiva de la Industria Militar (Indumil), en la sesión realizada el 24 de agosto del 2020, según consta en Acta número 689 de 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura orgánica.

Que la Industria Militar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar, la estructura y la planta de personal de la Industria Militar (Indumil).

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Estructura.

La Industria Militar (Indumil), tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones:

  1. Presidencia

  2. Oficina de Gestión y Cumplimiento

  3. Oficina de Control Interno

  4. Oficina de Control Disciplinario Interno

  5. Oficina de Seguridad y Defensa

  6. Oficina de Planeación

  7. Oficina Legal

  8. Vicepresidencia Comercial

    8.1. Gerencia de Mercadeo

    8.2. Gerencia de Ventas

  9. Vicepresidencia de Operaciones

    9.1. Gerencia de Seguridad Industrial

    9.2. Gerencia de Investigación, Desarrollo e Innovación - I+D+i

    9.3. Gerencia de Producción

    9.4. Gerencia de las Fábricas

  10. Vicepresidencia Corporativa 10.1. Gerencia Administrativa

    10.2. Gerencia Financiera

    10.3. Gerencia de Talento Humano

    10.4. Gerencia de Tecnologías de la Información (TI) Parágrafo 1º. Las Fábricas serán las siguientes:

  11. Fábrica de Armas y Municiones "GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA- FA-

    GECOR"

  12. Fábrica de Explosivos "ANTONIO RICAURTE - FEXAR"

  13. Fábrica de Productos Metalmecánicos "SANTA BÁRBARA- FASAB"

    Parágrafo 2º. La Presidencia con aprobación de la Junta Directiva podrá establecer Direcciones, Plantas y Talleres en las Unidades de Negocio, de acuerdo con la especialización de los procesos.

    Parágrafo 3º. La Presidencia, mediante Resolución podrá establecer los Grupos Internos de Trabajo que considere convenientes para el cumplimiento de los Planes, Programas y Proyectos de acuerdo con el volumen y necesidades del servicio. Así como Juntas, Comités y consejos de Asesoría y Coordinación necesarios para el desarrollo de la Misión de la Empresa.

Artículo 2º Funciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva cumplirá las funciones para esta asignadas en los Estatutos de la Entidad y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 3º Funciones de la Presidencia.

La Presidencia cumplirá las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes a la Industria Militar.

  2. Diseñar y ejecutar las estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Industria Militar.

  3. Dirigir la ejecución y cumplimiento de las decisiones emitidas por la Junta Directiva.

  4. Proponer a la Junta Directiva planes y programas a mediano y largo plazo que se requieran para el desarrollo de los objetivos de la Empresa.

  5. Informar a la Junta Directiva los planes, políticas y estrategias encaminadas a los procesos misionales de la Industria Militar.

  6. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos de la Industria Militar, sus modificaciones y las condiciones generales de carácter salarial y presta-cional de los trabajadores oficiales de la Empresa.

  7. Presentar a consideración de la Junta Directiva y para aprobación del Gobierno nacional, las modificaciones a la estructura y a la planta de personal de la Industria Militar.

  8. Emitir los diferentes lineamientos de mercadeo, ventas y servicio al cliente siguiendo los principios económicos y empresariales.

  9. Garantizar que los recursos económicos, físicos y humanos de la empresa se encuentren en óptimas condiciones y sean los requeridos para el cumplimiento de la misión y la visión de la Industria Militar.

  10. Celebrar e instituir alianzas estratégicas con los actores claves para el desarrollo institucional.

  11. Coordinar aspectos administrativos de funcionamiento de las Oficinas de Control Interno y Control Disciplinario Interno de la entidad en los términos dispuestos por la Ley.

  12. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.

  13. Nombrar y remover al personal de la Empresa que no corresponda a otra autoridad, así como expedir los actos relacionados con la administración de este.

  14. Ejercer la representación comercial y legal de la Industria Militar (Indumil), sin perjuicio de la representación legal para Asuntos Judiciales, Extrajudiciales y la representación legal para fines de Abastecimiento de Bienes y servicios.

  15. Emitir los diferentes lineamientos para el sistema de producción y correspondencia de documentos internos y externos.

  16. Proponer para aprobación de la Junta Directiva, previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Direcciones, Plantas y Talleres en las Unidades de Negocio, que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el garantizar la dinámica empresarial.

  17. Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la empresa.

  18. Rendir informes al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas y el estado de la entidad.

  19. Celebrar los actos y contratos comprendidos dentro del objeto de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.

  20. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex-servidores, trabajadores oficiales de la Empresa.

  21. Ejercer las funciones de juzgamiento del proceso disciplinario en segunda instancia de acuerdo con la normatividad legal vigente.

  22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, las establecidas por la Ley, los reglamentos o los estatutos.

Parágrafo 1º. El Presidente es el representante Legal General de la Empresa, quien ejercerá la representación comercial y legal de la Industria Militar (Indumil) para todos los efectos y tendrá dos (2) suplentes personales. Los suplentes serán delegados por la Junta Directiva y podrán ser reelegidos o removidos libremente.

Sin embargo, para mayor eficiencia en el giro ordinario de los negocios, la Industria Militar Indumil tendrá adicionalmente, un Representante Legal para fines judiciales y extrajudiciales, y un Representante Legal para fines de Abastecimiento de Bienes y Servicios.

Parágrafo 2º. La representación legal para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales la ejercerá la Oficina Legal, quien tendrá un (1) suplente que lo reemplazará en las faltas temporales, absolutas o accidentales con idénticas facultades.

La representación legal para fines de Abastecimiento de Bienes y Servicios la ejercerá el Vicepresidente Corporativo quien tendrá un (1) suplente que lo reemplazará en las faltas temporales, absolutas o accidentales con idénticas facultades.

Artículo 4º Funciones de la Oficina de Gestión y Cumplimiento.

La Oficina de Gestión y Cumplimiento cumplirá las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar, hacer seguimiento estructurado y...

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