Decreto número 1564 de 2022, por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa' en cuanto a la reglamentación de las Medallas Militares 'Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales' y 'Cruz de Plata en Operaciones Especiales' - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123034

Decreto número 1564 de 2022, por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa' en cuanto a la reglamentación de las Medallas Militares 'Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales' y 'Cruz de Plata en Operaciones Especiales'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se establece en el artículo 2.3.1.3.6.8.1 del Decreto 1070 de 2015, la Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", fue creada mediante Decreto 1425 de 2013, en categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, a las unidades militares, al personal uniformado de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de las operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES).

Que el parágrafo del artículo 2.3.1.3.6.8.5 del Decreto 1070 de 2015 establece que la Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", será otorgada por una sola vez.

Que la descripción de la joya hace referencia al escudo de armas del Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES), el cual ha sido modificado con la finalidad de representar mediante su simbología la abnegación, bravura y coraje propios de quienes integran la Unidad.

Que es necesario hacer un reconocimiento a aquellos actos de valor, arrojo y heroísmo durante la ejecución de operaciones especiales; por tal motivo se considera necesario conferir la Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", a una misma persona tantas veces como se haga acreedora a ella en acciones diferentes.

Que la Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales" tiene un impacto estratégico en la seguridad y defensa de la Nación, por ende, se debe mejorar su precedencia en la categoría de las condecoraciones militares.

Que el artículo 2.3.1.3.4.7.1 del Decreto 1070 del 26 de mayo de 2015 señala que la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales" es un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal uniformado de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES), en todo el territorio nacional.

Que el parágrafo del artículo 2.3.1.3.4.7.4 del Decreto 1070 de 2015 indica que la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales" podrá ser conferida por una sola vez a una misma persona.

Que la descripción de la joya hace referencia al escudo de armas del Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES), el cual ha sido modificado con la finalidad de representar mediante su simbología la abnegación, bravura y coraje propios de quienes integran la Unidad.

Que los méritos para otorgar la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales" revisten un alto grado de demostración de compromiso y entrega para participar de manera sobresaliente y directa o en apoyo a las operaciones especiales, por tal motivo se considera necesario conferir la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", a una misma persona tantas veces como se haga acreedora a ella en acciones diferentes.

Que la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales" tiene un impacto estratégico en la seguridad y defensa de la Nación, por ende, se debe mejorar su precedencia en la categoría de las condecoraciones militares.

Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar la precedencia, el otorgamiento y la descripción de las joyas de las medallas militares "Cruz de plata en Operaciones Especiales" y "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.3.1.3.2.2. del decreto 1070 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.3.1.3.2.2. Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:

  1. Orden Militar de "San Mateo".

  2. Orden de "Boyacá".

  3. Orden de "San Carlos".

  4. Medalla Servicios en "Guerra Internacional".

  5. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño"

  6. Orden del Mérito Militar "José María Córdova".

  7. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".

  8. Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico"

  9. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".

  10. Orden "Estrella de la Policía".

  11. Orden Militar "13 de junio".

  12. Medalla Militar "Al Valor".

  13. Medalla Militar "Herido en Acción".

  14. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".

  15. Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales".

  16. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".

  17. Orden "Cruz al Mérito Policial".

  18. Orden al Mérito "Coronel Guillermo Fergusson".

  19. Medalla Militar "Francisco José de Caldas".

  20. Medalla por "Tiempo de Servicio" (40; 35; 30; 25; 20; 15).

  21. Medalla "Fe en la Causa" del Comando...

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