Decreto número 1565 de 2022, por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123035

Decreto número 1565 de 2022, por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52117

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y artículos 63 y 66 del Decreto ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política expresa que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Buscando con ello el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia con el fin de velar por su calidad.

Que el artículo 2º del Decreto ley 356 de 1994, define los servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.

Que se hallan sometidas a la aplicación del Decreto ley 356 de 1994, los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 4º del Decreto ibídem.

Que el artículo 63 del Decreto ley 356 de 1994 estableció que el Gobierno nacional reglamentará el ejercicio de la actividad de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, entendida esta como los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el ejercicio de las actividades que realiza el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en ejercicio de su función.

Que el artículo 64 del Decreto ley 356 de 1994, señaló que todos los servicios de vigilancia y seguridad privada son responsables por la capacitación y entrenamiento del personal que contraten, a través de los departamentos de capacitación instituidos al interior de cada empresa o a través de las escuelas de capacitación y entrenamiento autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que el artículo 66 del Decreto ley 356 de 1994 estableció que el Gobierno nacional reglamentará el ejercicio de la actividad de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, entendidas como la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo único objeto social es proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-199 de 2001, expresó que es razonable que el legislador, atendiendo a la naturaleza del servicio, a los derechos que son materia de protección, a los principios de Estado que se encuentran involucrados y a los medios que son utilizados en el cumplimiento del objetivo social, haya asignado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la función de ejercer el control sobre los "Servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada". En mayor medida, si se tiene en cuenta que el entrenamiento en el uso de armas comporta una actividad que genera riesgo social, se exige del Gobierno nacional un control especial y restrictivo, que impida a los particulares sobrepasar el ámbito de las competencias que en esa área le han sido transferidas.

De otra parte, la providencia referida en el considerando anterior estableció que la capacitación en vigilancia y seguridad privada no se equipara a la educación académica tradicional, sino que es evidente que se trata de una labor altamente especializada, que, por su propia naturaleza, se integra estructuralmente a la denominada industria de la vigilancia y seguridad privada y no al ámbito académico.

Que la Ley 2197 del 25 de enero de 2022, tiene como objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana mediante la regulación de las armas, elementos y dispositivos menos letales, vigilancia de las cárceles y otras disposiciones.

Que el parágrafo 1º del artículo 36 de la Ley ibídem, establece que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL establecerá las armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones que pueden utilizar los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Que de acuerdo con lo anterior es necesario incluir en el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), la formación y conocimiento en competencias relacionadas con el manejo y uso de las armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones.

De igual forma, el artículo 62 de la citada Ley estableció que las entidades territoriales podrán celebrar contratos para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, para apoyar el cumplimiento de las funciones a su cargo, en materia de creación, fusión, o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles, por lo cual, se hace necesario incluir en el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), competencias relacionadas con el conocimiento de centros o establecimientos de detención preventiva y carcelaria.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1.2.1.9., "Abogacía de la Competencia" del Decreto 1801 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República (Decreto 1609 de 2015, artículo 1º) y el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, "por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia", modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", se solicitó concepto previo por parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) - Delegatura para la Protección de la Competencia (Abogacía de la Competencia), acerca de la eventual incidencia en la libre competencia económica de los mercados, en cuanto al presente proyecto de regulación estatal por medio de comunicación identificada con el radicado del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) número 226 MDN-DVGSESDB del

15 de julio de 2022. Entidad que mediante comunicación identificada con el radicado de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) número 22-287287- 1-0 del 28 de julio de 2022, emitió concepto sin recomendaciones (Artículo 2.2.2.30.7., "Constancia de consulta en el acto administrativo", Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición.

Adiciónase la Sección 13 al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en los siguientes términos:

SECCIÓN 13

CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA SUBSECCIÓN 1 ASPECTOS GENERALES

Artículo 2.6.1.1.13.1.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar los artículos 63 y 66 del Decreto ley 356 de 1994, referidos a la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, entendida de forma genérica como los conocimientos y destrezas con que debe contar el personal operativo en ejercicio de su función, así como la actividad específica que desarrollan las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en ejercicio de la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.

Artículo 2.6.1.1.13.1.2. Definiciones. Para efectos de la presente Sección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Diagnóstico: Definido como el proceso de reconocimiento, análisis y evaluación, con el fin de buscar estrategias de solución que permitan redireccionar los procesos y alcanzar los objetivos propuestos.

b) Curso de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada: Son herramientas didácticas orientadas a ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal operativo que labora en los servicios de vigilancia y seguridad privada; se caracterizan por ser a corto plazo, por tanto, se emplean técnicas especializadas y planificadas.

c) Currículo: Es el conjunto de relaciones sistémicas encaminadas a planificar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones de capacitación que permitan el desarrollo de las competencias para el personal del sector.

d) Estructura Curricular: Hace relación a la organización del trabajo de manera que los estudiantes atendidos alcancen un conjunto de objetivos previamente establecidos y organizados. Este trabajo curricular se puede desarrollar a través de módulos básicos o comunes (transversal) y módulos específicos.

e) Ciclo de Formación: Definida como una modalidad de estudio que se caracteriza por la formación del estudiante en competencias que le permitan desempeñarse en tareas propias de su actividad laboral en vigilancia y seguridad privada (vigilante, supervisor, escolta, operador de medios tecnológicos y manejador canino). Cada ciclo de formación tiene un curso de fundamentación, con componentes básicos y de énfasis, curso de reentrenamiento (anual), cursos de especialización, curso de profundización y seminarios.

f) Módulos Educativos: Es una modalidad de enseñanza considerada como la forma más adecuada de responder desde la perspectiva de la formación a una definición de competencias, que integran conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.

g) Módulo Básico Común: Da respuesta a comportamientos asociados con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR