Decreto número 1575 de 2021, por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores - 26 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878817021

Decreto número 1575 de 2021, por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51870

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 35 al 40 y el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el literal b. del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Traslado.

Trasládese a la planta externa al señor Gabriel Camilo Lazala Silva Hernández, identificado con Cédula de ciudadanía número 1.032.372.974, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Parágrafo 1º. El señor Gabriel Camilo Lazala Silva Hernández es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.

Artículo 2º Erogaciones.

Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3º Comunicación.

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