Decreto número 1576 de 2022, por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 8º de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, en relación con los requisitos para la creación de distritos, y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123021

Decreto número 1576 de 2022, por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 8º de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, en relación con los requisitos para la creación de distritos, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 286 de la Constitución Política establece que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Además, dispone que la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

Que la Ley 1617 de 2013, modificada por las Leyes 1955 de 2019 y 2082 de 2021, contiene las disposiciones que conforman el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los distritos.

Que la finalidad de la creación de distritos especiales es promover el desarrollo integral de su territorio, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos representan.

Que el artículo 8º de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, establece como requisitos para que un municipio sea declarado como distrito, los siguientes:

"(...) 1. Contar por lo menos con quinientos mil (500.000) habitantes, según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), de acuerdo con el último censo realizado por esta entidad o estar ubicado en zonas costeras, ser capital de departamento, municipio fronterizo o contar con declaratoria de Patrimonio Histórico de la Humanidad por parte de la Unesco.

2. Presentar un documento con la sustentación técnica del potencial para el desarrollo de puertos o para el desarrollo de actividades turísticas, industriales, o económicas de gran relevancia y/o culturales, que acredite la capacidad institucional, de gestión y financiación para el desarrollo de dicha vocación.

3. Presentar un análisis de la capacidad fiscal que demuestre su suficiencia para asumir las necesidades institucionales y estructura administrativa asociada a la conformación de localidades.

4. Presentar los resultados de la diligencia de deslinde efectuada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG) de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1617 de 2013.

5. Contar con concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, emitido por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, o el organismo que haga sus veces, concepto que será sometido a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente.

6. Contar con concepto previo y favorable de los concejos municipales. (...)".

Que la precitada norma requiere, para su efectiva aplicación, una reglamentación que clarifique, precise y desarrolle los requisitos, y la forma en que deben observarse, para la conformación de nuevos distritos, así como el procedimiento y los mecanismos que permitan evidenciar su cumplimiento.

Que, con fundamento en lo anterior, mediante el presente decreto se detallan o precisan los requisitos para la conformación de nuevos distritos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo, de manera específica, la forma en que deben ser acreditados y el alcance de cada uno de estos, a efectos de fortalecer y consolidar la constitución de estas entidades territoriales.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos y de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto número 1273 de 2020, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Interior para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Título 6 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual tendrá el siguiente texto:

"Título 6 Creación de Distritos Capítulo 1

Generalidades del procedimiento para la creación de Distritos

Artículo 2.2.6.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar y precisar el procedimiento y los mecanismos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8º de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, para efectos de la conformación de nuevos distritos.

Artículo 2.2.6.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a todos los actores privados y públicos que pretendan promover la conformación de distritos o que en virtud de sus competencias deban intervenir en la acreditación del cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 8º de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, a través de los mecanismos y procedimientos aquí señalados.

Artículo 2.2.6.1.3. Cumplimiento de requisitos. Para la creación de un distrito es necesario que, acreditada cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, se cumpla con todos y cada uno de los demás requisitos señalados en los numerales 2 a 6 de la precitada norma.

Capítulo 2

Parámetros para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para la conformación de Distritos

Artículo 2.2.6.2.1. Certificación sobre población. Corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expedir la certificación de la población a que se refiere el numeral 1 del artículo de la Ley 1617 de...

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