Decreto número 1580 de 2022, por el cual se adiciona un título al Decreto 1073 de 2015, reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se reglamenta el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 en relación con el Fondo Único de Soluciones Energéticas, FONENERGÍA, y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123052

Decreto número 1580 de 2022, por el cual se adiciona un título al Decreto 1073 de 2015, reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se reglamenta el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 en relación con el Fondo Único de Soluciones Energéticas, FONENERGÍA, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, así como en el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, crea el Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA), y establece en el Parágrafo Transitorio que, hasta tanto el Gobierno nacional reglamente lo relacionado con FONENERGÍA y este entre en operación, se aplicará lo establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye FONENERGÍA. El objeto del Fondo será: "la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este".

Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, los recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA) estarán constituidos por: i) el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) indicado en los artículos 104 de la Ley 1450 de 2011 , 105 de la Ley 788 de 2002 y 81 de la Ley 633 de 2000, que deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos de FONENERGÍA relacionados con el sector eléctrico y será girado por parte del ASIC de manera directa a este Fondo; ii) el recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, que deberá destinarse al desarrollo de los objetivos de FONENERGÍA relacionados con el sector de gas combustible; iii) los aportes de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como los aportes de las entidades territoriales; iv) la financiación o cofinanciación otorgada por empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas; v) la cooperación nacional o internacional; vi) las donaciones; vii) los intereses y rendimientos financieros que produzcan cada una de las subcuentas, que pertenecerán a cada una de ellas, sin perjuicio de los costos de administración que correspondan a cada subcuenta; viii) los recursos obtenidos como resultado de operaciones de titularización; ix) y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Que el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 establece que el Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA) sustituirá los siguientes fondos y programas: Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), creado por la Ley 1117 de 2006; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), creado por la Ley 788 de 2002; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI), creado por la Ley 633 del 2000; y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural (FECFGN), creados por la Ley 401 de 1997.

Que es necesario establecer los lineamientos para la entrada en operación, destinación de los recursos y demás aspectos necesarios, en relación con el Fondo Único de Soluciones

Energéticas (FONENERGÍA).

Que de acuerdo con los artículos 2.2.2.5.1., 2.2.3.3.1.1., y 2.2.3.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía administra los fondos FECFGN creado por la Ley 401 de 1997, FAER creado por la Ley 788 de 2002, y FAZNI creado por la Ley 633 de 2000, y el programa PRONE creado por la Ley 1117 de 2006 y será la entidad encargada de la transición hacia su administración centralizada mediante un patrimonio autónomo denominado Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA), conforme a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Título VIII "Del Fondo Único de Soluciones Energéticas FONENERGÍA" a la Parte 2 "Reglamentaciones" del Libro 2 "Régimen Reglamentario del Sector Minero Energético" del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

TÍTULO VIII

DEL FONDO ÚNICO DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS (FONENERGÍA)

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.8.1.1. Naturaleza jurídica y objeto del Fondo Único de Soluciones

Energéticas (FONENERGÍA). El Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA), es un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la suscripción de un contrato de fiducia mercantil.

El régimen de contratación y administración del FONENERGÍA será el de derecho privado y sus recursos serán inembargables.

El objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA) será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este. Este objeto incluye, pero no se limita, a la atención de emergencias en las Zonas no Interconectadas (ZNI), a inversión en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y combustibles más limpios.

Artículo 2.2.8.1.2. Entrada en operación del FONENERGÍA. FONENERGÍA entrará en operación una vez se suscriba el contrato de fiducia mercantil. Antes de su entrada en operación, el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de sus funciones, deberá normalizar la tenencia y realizar el inventario de los activos a que haya lugar del FAER, FAZNI, FECFGN y PRONE, según el parágrafo transitorio del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Minas y Energía financiará los costos asociados al proceso de contratación de la entidad fiduciaria que administrará el patrimonio autónomo, así como las actividades descritas en el presente artículo.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Minas y Energía determinará las actividades necesarias para adelantar la normalización de la tenencia de los activos de su propiedad, el mecanismo para dar continuidad a la ejecución de los contratos vigentes, así como los términos en el que estos activos y/o contratos desarrollados con recursos de los Fondos FAER, FAZNI,

FECFGN, y programa PRONE ingresarán al FONENERGÍA.

Parágrafo 3º. En el caso de los programas, planes y proyectos a financiar con recursos de los Fondos FAER, FAZNI, FECFGN, y programa PRONE, que a la entrada en operación de FONENERGÍA se les hubiere asignado recursos, pero respecto de los cuales no se haya suscrito el contrato, se entenderá que los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio de Minas y Energía se transferirán a FONENERGÍA. Entre las obligaciones de FONENERGÍA estará la suscripción del contrato por el cual se financia el programa, plan o proyecto.

Parágrafo 4º. Los planes...

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