Decreto número 1589 de 2021, por el cual se adiciona el artículo 2.3.2.2.2.9. y se modifica el artículo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1070 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en el sentido de establecer las condiciones técnicas y requisitos que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para la práctica del examen médico de aptitud psicofísica de las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener arma de fuego - 26 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878817083

Decreto número 1589 de 2021, por el cual se adiciona el artículo 2.3.2.2.2.9. y se modifica el artículo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1070 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en el sentido de establecer las condiciones técnicas y requisitos que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para la práctica del examen médico de aptitud psicofísica de las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener arma de fuego

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51870

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el inciso 3 del artículo 1º de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo 8º de la Ley 1920 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 356 de 1994, por medio del cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, dispone en el artículo 2 que se entiende por servicios de vigilancia y seguridad privada, "(...) las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros (...)".

Que mediante la Ley 1539 de 2012 se implementó el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, en la que se estableció como requisito obligatorio para el personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores que deban portar o tener armas de fuego), la obtención del certificado médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, que deberá ser expedido con base en los parámetros determinados en el literal d) del artículo 33 del Decreto ley 2535 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante la autoridad competente de conformidad con la normatividad vigente.

Que el Decreto ley 2535 de 1993 expidió normas sobre armas, municiones y explosivos, y su artículo 33, modificado por el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, determinó como requisito para la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas, entre otros, el certificado médico de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego el cual deberá estar soportado en medios tecnológicos, sistematizados y requeridos para medir y evaluar la aptitud del solicitante.

Que mediante el Decreto 1070 de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, que dispone en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2, el procedimiento en todo el territorio nacional, para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tendencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego.

Que la práctica de exámenes médicos de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego se realiza a través de las instituciones especializadas certificadoras debidamente registradas, que en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.3. del Decreto 1070 de 2015 corresponden a los prestadores de servicios de salud, habilitados y con...

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