Decreto número 1592 de 2017, por el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 50371 |
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 691 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;
Que el inciso segundo del artículo 1º del Acto Legislativo 2 de 2017 consagra la obligación de las instituciones y autoridades del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En tal virtud, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, por lo cual, todas las entidades del Estado están obligadas, desde el ámbito de sus competencias, a contribuir de manera efectiva en el cumplimiento de cada uno de los compromisos establecidos en el mismo;
Que en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR);
Que el numeral 70 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final dispone que el Estado deberá poner en marcha el componente de justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad desde la firma del Acuerdo;
Que mediante el artículo 5º transitorio del título transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo número 1 de 2017, se creó la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual estará sometida a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, teniendo como objetivo satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas;
Que el artículo 7º transitorio del título transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo número 1 de 2017, establece que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP;
Que el artículo 15 transitorio del título transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo número 1 de 2017, dispuso que la JEP entrará en funcionamiento a partir de la aprobación del mismo, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo;
Que el parágrafo 2º del artículo 5º transitorio del título transitorio de la Constitución Política, incluido por el Acto Legislativo número 1 de 2017, dispone que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la...
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