Decreto número 1601 de 2022, por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123049

Decreto número 1601 de 2022, por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 204, parágrafo 2º de la Ley 100 de 1993 y 33 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010: "Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. (...)".

Que el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6º de la Ley 797 de 2003, indica que los afiliados al sistema que "(...) no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos (...)".

Que el artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que el Ingreso Base de Cotización del Sistema General de Riesgos Laborales, es el mismo determinado para el Sistema de Pensiones, establecido en el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Que en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, se determinó que se presume la capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio, quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo y quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno nacional.

Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia con radicación 25000-23-41-000-2022-00033-01 de fecha 5 de mayo de 2022 dispuso: "(... ) ACCEDER a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenar al Gobierno nacional conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia, expidan la reglamentación de que trata el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. (...)", fallo que fue notificado el 10 de mayo de 2022.

Que los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y de los independientes con contrato diferentes a prestación de servicios tienen asociados costos inherentes al desarrollo de su actividad económica; por lo que se hace necesario definir

un sistema de presunción de ingresos de estos trabajadores que incluya un esquema de presunción de costos asociados, con el fin de facilitar el establecimiento de un ingreso neto mensual presunto efectivamente percibido sobre el cual se pueda efectuar la cotización.

Que, para efectos del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, podrán deducir las expensas en que hayan incurrido en los términos señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, o aplicar el esquema de presunción de costos dispuesto en el presente decreto.

Que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR