Decreto número 1604 de 2022, por el cual se adicionan unos artículos al Decreto 1072de 2015, en materia de fortalecimiento de los servicios de educación prestados por las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, constituidas o adquiridas por las Cajas de Compensación Familiar o en las que estas tengan alguna participación - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123050

Decreto número 1604 de 2022, por el cual se adicionan unos artículos al Decreto 1072de 2015, en materia de fortalecimiento de los servicios de educación prestados por las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, constituidas o adquiridas por las Cajas de Compensación Familiar o en las que estas tengan alguna participación

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 21 de 1982, el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

Que, el artículo 62 de la Ley 21 de 1982 y el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, habilitan a que en el marco del subsidio familiar se presten los servicios de educación integral y continuada, capacitación y servicios de biblioteca.

Que el parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, establece que, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las Cajas, así como, los remanentes presupuestales de cada ejercicio, al pago del subsidio en dinero o a la realización de obras y programas sociales con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 62 de precitada ley.

Que la Ley 30 de 1992 establece en el artículo 2º que la educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado y en el artículo 96, que las personas naturales y jurídicas de derecho privado pueden, en los términos previstos en la ley, crear instituciones de Educación Superior. Por su parte, el artículo 98 dispone que las instituciones privadas de educación superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.

Que el Decreto 4904 de 2009, compilado en el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5º de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.

Que la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación, señala que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes; que el servicio público de la educación cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Que la Ley 1740 de 2014 adicionó el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, el cual orienta la suprema inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, con el fin de velar por la calidad y la continuidad del servicio público de la educación superior.

Que el Decreto 2581 de 2007 permitió a las Cajas de Compensación Familiar constituir Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas para ofrecer y desarrollar programas académicos de formación técnica profesional y tecnológica, previo el cumplimiento de los requisitos legales para tal fin.

Que el artículo 2º del Decreto 2581 de 2007 previó que las Cajas de Compensación Familiar, para la constitución de las Instituciones de Educación Superior, podrían destinar los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen, así como los remanentes presupuestales de cada ejercicio para tal fin.

Que...

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