Decreto número 1632 de 2023, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta - 9 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950256917

Decreto número 1632 de 2023, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52543

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 1000-19.18/1016 de fecha 28 de mayo de 2020, enviado a la Procuraduría Regional del Meta, mediante correo electrónico de fecha 8 de junio del mismo año, el doctor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, se declaró impedido para continuar con la representación judicial del municipio, sobre la Acción Popular que cursa ante el Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio, bajo el radicado 50001333300720190008700, toda vez que fue él quien, a nombre propio, formuló la mencionada acción contra el municipio de Villavicencio - Secretaría de Movilidad - Consorcio Sertravi, por posible vulneración a los derechos colectivos, a la

moralidad administrativa y al patrimonio público, en razón a la indebida participación de remuneración del Consorcio Sertravi, en el recaudo externo de las multas de tránsito del municipio, por conducto del SIMIT; por considerar configuradas las cáusales previstas en los numerales 5, 11 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que la Procuraduría Regional del Meta, mediante auto de fecha 24 de julio de 2020, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 1289-2020; IUS-E-2020-299441; IUC-D-2020-1535505, aceptó el impedimento presentado por el doctor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, para llevar la representación judicial del municipio única y exclusivamente para el conocimiento, desarrollo hasta su culminación del proceso adelantado dentro de la Acción Popular radicada bajo el número 50001333300720190008700; al considerar que "(...) no existe duda y así lo mencionó el peticionario, que teniendo en cuenta que siendo él quien en su momento en calidad de ciudadano interpuso Acción Popular contra el municipio no sería lógico ni mucho menos garante que ahora siendo burgomaestre sea quien también actúe en calidad de demandado, afectando con ello la imparcialidad toda vez que puede haber un interés directo durante el desarrollo de la acción incoada", y consecuentemente, solicitó la designación de un alcalde ad hoc.

Que por Decreto número 858 del 3 de agosto de 2021 se designó como alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta, a la doctora María Paola Suárez Morales, identificada con la cédula de ciudadanía número 52991839, quien se desempeñaba como Director Técnico, código 0100, grado 23, ubicado en la Dirección de Asuntos Legislativos de la planta global del Ministerio del Interior, para que única y exclusivamente, represente los intereses de esa entidad territorial, conozca y desarrolle hasta su culminación el proceso de acción popular que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Villavicencio bajo el radicado número 50001333300720190008700.

Que mediante oficio 1010-33.04/098 de 5 de agosto de 2021, el señor Franklin Alberto Marín Garzón, jefe de la Oficina de Contratación de la Alcaldía del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, remitió a la Procuraduría Regional del Meta, copia de la Resolución número 1000-24/114 de 2021, a través de la cual se resolvió una recusación formulada por el señor Lisandro Junco Espinosa, en su condición de representante legal del Consorcio Servicios de Tránsito de Villavicencio (STV), en contra del alcalde del municipio de Villavicencio y la jefe de la Oficina de Contratación de ese mismo ente territorial, en los siguientes términos:

"(...) Primero: Abstenerse de resolver la recusación en contra de la Dra. Irina Colette Salas Londoño, como facultada para imponer sanciones tales como multas, cláusulas penales, declaratorias de caducidad, para hacer efectivas las garantías y en general todas las potestades derivadas de las cláusulas exorbitantes en los procesos contractuales que celebra el municipio de Villavicencio por el municipio, en la actuación administrativa sancionatoria en contra...

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