Decreto número 1633 de 2015, por el cual se acepta la renuncia del Gobernador del Departamento de Cundinamarca y se hace un encargo - 18 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580947806

Decreto número 1633 de 2015, por el cual se acepta la renuncia del Gobernador del Departamento de Cundinamarca y se hace un encargo

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49608

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política, 29 de la Ley 1475 de 2011, 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alvaro Cruz Vargas, fue elegido como Gobernador del departamento de Cundinamarca para el período constitucional 2012 - 2015.

Que el señor Alvaro Cruz Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 19072337 de San Juan de Río seco, Cundinamarca, mediante escrito del 11 de agosto de 2015, presentó renuncia irrevocable al cargo de Gobernador del departamento de Cundi-namarca, con efectos a partir del 18 del mismo mes y año.

Que se considera procedente aceptar la renuncia presentada por el señor Alvaro Cruz Vargas, al cargo de Gobernador del departamento de Cundinamarca, y con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, se encargará de las funciones del Despacho a un ciudadano mientras se designa por el procedimiento de la terna a un ciudadano que pertenezca al mismo partido, movimiento o coalición política que avaló la candidatura del señor Alvaro Cruz, Gobernador del departamento de Cundinamarca.

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política, determina que "Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el Gobernador elegido ".

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, en caso de faltas absolutas de gobernadores y con el fin de suplir la vacancia del cargo, el Presidente de la República solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Aceptación de renuncia.

Aceptar la renuncia presentada por el señor Alvaro Cruz Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 19072337 de San Juan de Río seco, Cundinamarca...

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