Decreto número 1644 de 2021, por el cual se regulan dos herramientas de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y se adiciona el Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 6 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879124130

Decreto número 1644 de 2021, por el cual se regulan dos herramientas de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y se adiciona el Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51880

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 9a de 1991 y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9a de 1991, "por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias" , estableció el régimen jurídico aplicable a las inversiones que realizan extranjeros en Colombia Dentro de las normas generales que adopta, la Ley establece que el Gobierno regulará el régimen de la Inversión Extranjera Directa atendiendo a los propósitos de: alcanzar la internacionalización de la economía, facilitar las operaciones y estimular la inversión de capitales del exterior en el país. Lo anterior, "con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, orientadores de las actuaciones administrativas".

Que en el Documento CONPES 3973 de 2019, el Gobierno nacional fijó como un objetivo de política pública: "mejorar la calidad, claridad y disponibilidad de información disponible al inversionista, por cuanto se evidenció que los trámites necesarios para invertir en Colombia son de una gran complejidad, la información se encuentra dispersa y la regulación es difícil de entender para el inversionista extranjero". De acuerdo con lo anterior, en el mismo documento se propone que: "ante los problemas manifiestos de dispersión institucional, burocracia excesiva y lenguaje poco claro a los que se enfrentan los inversionistas en Colombia, una VUI se configura como una alternativa de solución. Esta opción cobra especial importancia en el caso de inversionistas extranjeros, que desconocen la idiosincrasia local, idioma, cultura, etc. y que en general deben manejar los trámites necesarios desde la distancia. Una VUI es esencialmente un punto de contacto institucional para el inversionista, que centraliza la relación con las distintas entidades de gobierno durante todo el proceso de inversión. Lo que el inversionista espera es un interlocutor que entienda y hable su idioma, lo asesore y guíe en el proceso minimizando los tiempos y costos asociados".

Que el Programa de Apoyo a la Diversificación e Internacionalización de la Economía Colombiana, adoptado y financiado a partir de lo establecido en el Documento CONPES 3973 de 2019, identificó que para la atracción y facilitación de la Inversión Extranjera Directa es conveniente el "establecimiento de la figura del intermediario imparcial para la resolución de conflictos (Ombudsperson por su nombre en sueco) de inversión, fundamental para resolver consultas y dificultades de los inversionistas en temas impositivos, financieros, propiedad intelectual, entre otros, relacionados con hacer negocios en Colombia; así como para prevenir posibles disputas internacionales, mejorando de manera sistémica el clima de inversión".

Que de acuerdo con las recomendaciones de política pública y en el marco de los propósitos y principios de la Ley 9a de 1991, es necesario desarrollar dos herramientas de facilitación que permitan alcanzar los objetivos trazados por el país en materia de Inversión Extranjera Directa.

Que la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Dicho Sistema, según el artículo 2.1.8.1.1 del Decreto 1081 de 2015, se "encargará de coordinar y orientar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y académicas relacionadas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que promuevan la competitividad e innovación del país bajo una visión de mediano y largo plazo, con elfin de promover el desarrollo económico, la productividad y mejorar el bienestar de la población". Actualmente, dentro del Sistema existe un Comité de Inversión Extranjera Directa y Sistema de Facilitación de las Inversiones, como una instancia de coordinación interinstitucional que tiene como fin analizar, discutir, orientar, proponer, articular y monitorear de manera integral la política de promoción, atracción y retención de Inversión Extranjera Directa de Colombia y el mejoramiento del clima de negocios en el país.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Procolombia, tienen dentro de sus funciones institucionales participar en las diferentes etapas de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa. Por un lado, al Ministerio, según lo establecido en el Decreto 210 de 2003, le corresponde la realización y retención de la inversión, a través de las dependencias creadas para ello, como la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios. Por otro lado, Procolombia contribuye a la atracción, a través de las actividades que ejecuta conforme a su acto de creación. Por lo anterior, se considera que estás entidades deben ser la base de las herramientas de facilitación para la inversión.

Que existen en la Rama Ejecutiva, entidades y organismos que ofertan diferentes servicios que tienen relación con la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa. Por lo anterior, para que las herramientas de facilitación cumplan su objetivo y en el marco de los principios de la función pública, como la colaboración armónica, y de la función administrativa, como la coordinación, se deben articular en un modelo de atención escalonado y especializado con efectivos canales de ingreso de solicitudes que optimicen la gestión y tiempos de respuesta.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene experiencia en la administración de plataformas informáticas para la facilitación de trámites y el mejoramiento de la relación entre el...

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