Decreto número 1648 de 2022, por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con medidas para atención de las emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos - 6 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123099

Decreto número 1648 de 2022, por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con medidas para atención de las emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52118

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, el artículo 212 del Decreto ley 1056 de 1953, el artículo 1º de la Ley 39 de 1987, modificado por el artículo 1º de la Ley 26 de 1989, y el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Así mismo, estipula que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

Que de conformidad con el artículo 212 del Decreto ley 1056 de 1953 "Como el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.".

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 39 de 1987, modificado por el artículo 1º de la Ley 26 de 1989, "Debido a la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo; fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar: horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio".

Que, en virtud del numeral 2 del artículo del Decreto 381 de 2012 es función del Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.

Que el numeral 32 del artículo del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Adelantar...

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