Decreto número 1650 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad - 6 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879124127

Decreto número 1650 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51880

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece ".el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Que el artículo 54 de la Constitución Política, señala "...es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran".

Que el artículo 209 de la Constitución Política indica "...la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional" , con relación al principio de la coordinación y colaboración como principio de la función administrativa, establece lo siguiente: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales."

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto una serie de políticas para desarrollar el Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH), las cuales se encuentran plasmadas en el Conpes 3674 de 2010, cuyo objetivo principal es ".Establecer los lineamientos necesarios para fortalecer el SFCH con elfin de potenciar sus efectos sobre el crecimiento de la economía, aumentando la productividad, la capacidad de innovar y la competitividad, así como la movilidad social, a partir del desarrollo e implementación de estrategias que permitan al Estado colombiano construir un esquema de gestión del recurso humano para el país.".

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" , contempla diferentes pactos, tanto estructurales como transversales y que dentro de los primeros está el denominado "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", y dentro de sus líneas de acción se resaltan: C: Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos y F: Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva.

Que la citada línea C, numeral 2. Objetivos y Estrategias, Objetivo 7: Alianza por la calidad y pertinencia de la educación y formación del talento humano, numeral 4) Aseguramiento de Calidad de Educación y Formación para el Trabajo, establece que: "Con el propósito de brindar una educación y formación de calidad que dé cuenta de resultados de empleabilidad, salarios de enganche, pertinencia de los aprendizajes y articulación al MNC, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones se consolidará el Subsistema de Aseguramiento de la Calidad. En lo referente al Subsistema de Formación para el Trabajo, sus procesos de aseguramiento de la calidad y su gobernanza serán colegiados entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, quienes reglamentarán las condiciones para habilitar instituciones y programas y definirán los mecanismos de aseguramiento de calidad de esta oferta. Para ello se especificarán las competencias de cada uno de los ministerios en el marco de este proceso de aseguramiento de calidad" .

Que la línea F, numeral 2. Objetivos y estrategias, literal a. Objetivos, señala: para lograr que los trabajadores, los pequeños productores, los emprendedores y otros grupos poblacionales con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo, que se encuentran en la informalidad, participen y obtengan beneficios dignos se establece el siguiente objetivo: "...(3) posicionarla formación del talento humano como fuente de oferta de conocimientos y habilidades ocupacionales respondiendo a las necesidades del sector productivo, la vocación territorial y en concordancia con la formación profesional a nivel internacional,

en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y del Subsistema de Formación para el Trabajo".

Que en concordancia con la línea F numeral 2. Objetivos y estrategias, literal b, que establece en su Objetivo 3 "Crear el Subsistema de Formación para el Trabajo" y específicamente su literal a) "Fortalecimiento y articulación institucional para el diseño e implementación del Subsistema de Formación para el Trabajo" , se debe:

" · Crear el Subsistema de la Formación para el Trabajo, constituido por toda aquella oferta de educación y formación técnica y vocacional que da respuesta a las ocupaciones requeridas en el mundo laboral. Se caracteriza por desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes desde el nivel básico hasta el más avanzado, en función de las ocupaciones y necesidades de la sociedad y del mercado laboral. Su formación será por competencias. Por tanto, este subsistema incluye al Sena, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan".

"· El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Mineducación y del Mintrabajo, establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo. Para ello, se definirán las competencias de cada uno de estos dos ministerios. El Mintrabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el Sena en lo relacionado con la formación para el trabajo".

"· Se establecerá, en coordinación con Mintrabajo y Mineducación, un marco normativo claro, comprehensivo y unificado de la formación para el trabajo, que estimule una oferta formativa aceptada, valorada, pertinente y de calidad, que responda oportunamente a las necesidades de empleabilidad de la población, especialmente aquellas con mayores desventajas y teniendo presente las características poblacionales y territoriales del país" .

"· Para la inspección y vigilancia de la oferta (instituciones y programas) ETDH, Mintrabajo y Mineducación trabajarán coordinadamente en el diseño de mecanismos que aseguren la inspección y vigilancia, con transparencia, agilidad y eficiencia".

Que la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" en el artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y a la vez estableció:

"Como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se crea el Subsistema de Formación para el Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan".

Que el parágrafo 1º, del mismo artículo 194 señala "El Gobierno Nacional, con el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio del Trabajo, establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de Formación para el Trabajo y de sus procesos de aseguramiento de calidad. Para ello, se definirán las competencias de cada uno de estos ministerios. El Ministerio del Trabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el Sena en lo relacionado con la formación para el trabajo".

Que el numeral 5 del artículo del Decreto 4108 de 2011 establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo "Formular, dirigiry evaluar las políticasy lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes".

Que el artículo 18 del Decreto 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: "...2) "Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores";...4) "Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales"; (5) "Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas para invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras";...7) "Proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes".

Que la Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la ley general de educación", en su artículo 168, refiere que: "el Estado ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema inspección y vigilancia de la Educación y velará por el cumplimiento de sus fines en los términos definidos en la presente ley".

Que el artículo 169, de la citada ley precisa que: el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes,...

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