Decreto número 1663 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social - 6 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879124147

Decreto número 1663 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51880

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2094 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, la entidad tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Que el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020, por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, reglamentado por el Decreto 1690 de 2020, asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, entendidos estos como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza.

Que en razón al artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) y el Programa de Ingreso Solidario son ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el artículo 7º del Decreto Legislativo 812 de 2020 asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la creación, implementación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias, la cual estará integrada al Registro Social de Hogares y contendrá los datos de hogares e individuos que sean beneficiarios de las transferencias monetarias otorgadas por el Gobierno nacional.

Que para asumir las nuevas funciones asignadas por el Decreto Legislativo 812 de 2020, se requiere modificar la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, ampliando las funciones de la Subdirección General de Programas y Proyectos y fortaleciendo la Dirección de Transferencias Monetarias con dos subdirecciones: Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas y Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas, encargadas de coordinar la ejecución y articulación de las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación mediante el uso de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas.

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, dispuso integrar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituye los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura administrativa, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable mediante el radicado 20214000347371 del 21 de septiembre de 2021.

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante comunicación número 2- 2021-011999 del 10 de marzo de 2021.

Que en mérito...

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