Decreto número 1665 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de crear la Misión de Descentralización - 6 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879124143

Decreto número 1665 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de crear la Misión de Descentralización

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51880

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 2º de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo

4º del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Que el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia dispone que "Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley".

Que el artículo 329 Superior señala que "La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial (...)".

Que el artículo 56 transitorio de la Constitución Política de Colombia determina que "Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales" .

Que el artículo 306 Constitucional señala que, "Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio".

Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019 dispone que, "El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo".

Que el "Pacto por la Descentralización: Conectar gobiernos, territorios y poblaciones" contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" , el cual hace parte integral de la Ley 1955 de 2019, establece que el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará una Misión de Descentralización que evaluará los resultados del esquema actual de descentralización y definirá los principales ajustes al modelo descentralizador del país, en aspectos como la visión regional, la definición y el esquema de competencias entre niveles de Gobierno.

Que la Ley 1962 de 2019 "por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306y 307 de la C. P. " contiene disposiciones que buscan fortalecer la Región Administrativa de Planificación (RAP) y señaló las condiciones y el procedimiento para su conversión en Región Entidad Territorial (RET).

Que el parágrafo 4º del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019 estableció que el Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, con la participación de los departamentos, conformará una misión de descentralización que presentará al Congreso de la República iniciativas constitucionales y legislativas para...

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