Decreto número 1670 de 2021, por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la simplificación contable y se dictan otras disposiciones
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2023 |
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 51883 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1314 de 2009 y el artículo 8º de la Ley 2069 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 1314 de 2009 señala que el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, bajo la dirección del Presidente de la República y con respecto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.
Que considerando lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 2069 de 2020, que modificó el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009, el Gobierno autorizará de manera general que ciertas personas obligadas lleven una contabilidad simplificada.
Que, considerando lo dispuesto en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 957 de 2019, se observa conveniente y adecuado modificar la clasificación de las entidades que pertenecen a los Grupos 2 y 3, para efectos de la aplicación de los marcos técnicos normativos en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), observando lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos números
CTCP - 2021-000019 y CTCP 2-2021-034989 dirigidos a los Ministros de Comercio,
Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), Mejoras DUR 2420 de 2015, Proyecto de Simplificación para Microempresas que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el...
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