Decreto número 1672 de 2021, por el cual se modifican los artículos 3º y 5º del Decreto 465 de 2021, en cuanto a la producción de oxígeno medicinal y reporte de información, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de la Covid-19 - 9 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879187411

Decreto número 1672 de 2021, por el cual se modifican los artículos 3º y 5º del Decreto 465 de 2021, en cuanto a la producción de oxígeno medicinal y reporte de información, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de la Covid-19

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51883

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 42 numerales 42.3, 42.13 de la Ley 715 de 2001, y 5 literal j) de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus SARS-CoV-2 y adoptó medidas para hacer frente al virus, la cual ha sido prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462, 2230, todas de 2020, y 222, 738 y 1315, todas del 2021, hasta el 30 de noviembre del 2021 y, en consecuencia, viene adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 465 de 2021 mediante el cual se estableció una medida transitoria para garantizar la disponibilidad y suministro de oxígeno medicinal. en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de la Covid-19, ante el aumento de la demanda de ese vital medicamento en todas las regiones del país, por lo cual a través de ese acto se ordenó la priorización en su fabricación para la atención de pacientes con afecciones complejas en sus vías respiratorias, incluyendo las ocasionadas por manifestaciones graves de la Covid-19.

Que para garantizar el oxígeno medicinal para estos pacientes que requieren de altos flujos de oxígeno, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), mediante Acta número 8 de 2020 incluyó temporalmente este producto en el listado de medicamentos vitales no disponibles.

Que durante la aplicación e implementación del Decreto 465 del 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías .en Salud, realizó un seguimiento a la producción y distribución de todos los actores del mercado de oxígeno en el país, donde se recolectaron 16 muestras correspondientes a las 16 semanas observadas hasta la fecha, reporte que incluye información desde el 6 de mayo del 2021 hasta el 25 de agosto con 16.589 datos obtenidos, con un promedio de 476 toneladas por día (TPD)...

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