Decreto número 1681 de 2020, por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería - 17 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853508006

Decreto número 1681 de 2020, por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51531

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional Minera tiene entre sus funciones la de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran.

Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 establece que la Agencia Nacional de Minería, con base en información geo-científica disponible, determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres; las cuales serán objeto de evaluación sobre su potencial minero y su otorgamiento se hará mediante procesos de selección objetiva, en cuyos términos de referencia se establecerán los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y, adicionalmente, se podrán establecer contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías.

Que el citado artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional mediante sentencia C-035 de 2016 ,M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, en la cual resolvió declarar condicionalmente exequible la mencionada disposición, en el entendido que la autoridad minera deberá previamente a la declaración y delimitación de esas áreas concertar con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y, mediante Sentencia T-766 de 2015, el mismo Juez Constitucional ordenó que para la delimitación y declaración de estas áreas deben surtirse los procesos de consulta previa y de obtención de consentimiento previo libre e informado con las comunidades étnicas que habiten en los territorios que se pretendan declarar y delimitar.

Que por otra parte, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establecen como una prioridad dentro del Pacto por los recursos minero - energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares mineros, de manera que el país cuente con operadores mineros calificados que realicen la actividad con rigurosidad técnica, económica, social y ambiental.

Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, y que a la vez provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las comunidades que se encuentren ubicadas en las Áreas de Reserva Estratégica Minera que se delimiten, en aplicación del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Que se requiere modificar y adicionar unas funciones del Consejo Directivo, de la Presidencia, de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación y de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería para la ejecución de la política minera frente a los minerales estratégicos, la declaración y delimitación de las áreas de reserva estratégicas mineras, y adjudicación de los respectivos Contratos Especiales de Exploración y Explotación.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, tal como consta en el Acta N° 9 del 14 de julio de 2020 aprobó someter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR