Decreto número 1688 de 2015, por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en los Decretos 377y 1340 de 2015 y se desaplazan unas apropiaciones - 24 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581214478

Decreto número 1688 de 2015, por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en los Decretos 377y 1340 de 2015 y se desaplazan unas apropiaciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49614

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;

Que el Gobierno nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 377 de 2015 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $5.988,3 mil millones;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 21 de febrero de 2015 facultó al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para emitir concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;

Que el artículo 5º del Decreto 377 del 4 de marzo de 2015, estableció que el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;

Que el artículo 6º del Decreto 377 del 4 de marzo de 2015, estableció que el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá desaplazar total o parcialmente las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2015;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1340 de 2015 mediante el cual se modificó el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 377 del 4 de marzo de 2015 y se desaplazan unas apropiaciones, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis)...

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