Decreto número 1697 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto - 18 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730171

Decreto número 1697 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52552

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189, el artículo 368 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala, entre otras cosas, que: "Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios"".

Que la Constitución Política igualmente dispone, en su artículo 368, que "La nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

Que la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y en su artículo 4º, señaló que los servicios públicos de que trata esa ley se consideran servicios públicos esenciales.

Que el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, estableció la obligación para las personas que prestan servicios públicos de informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.

Que el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público de acueducto, llamado también servicio público domiciliario de agua potable, como la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. De igual forma, señaló que también se aplicará lo dispuesto en la citada ley, a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

Que el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" dispuso, entre otras cosas, que "para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, podrá otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los pequeños prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos y se diseñará un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento".

Que el numeral 6 del citado artículo, además, señala que "los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras, sus instituciones de gobierno, o aquellas que se creen para la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, serán susceptibles de los mismos beneficios establecidos para las comunidades organizadas en referido artículo".

Que, en consideración de lo anterior, es necesario establecer las condiciones bajo las cuales el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio podrá otorgar el subsidio comunitario en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, para aquellas comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, encargadas de gestionar y desarrollar acciones destinadas a garantizar de manera progresiva el derecho humano al agua.

Que el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que "las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizada por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuesta/es y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación".

Que la Resolución número 455 de 2021, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política

de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo

25 de la Ley 2052 de 2020.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha identificado que la aprobación del subsidio comunitario se constituye en un trámite para efectos de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y en la Resolución número 455 de 2021, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que, como consecuencia, el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, dio inicio al procedimiento establecido en el artículo 4º de la mencionada Resolución número 455 de 2021, elaborando el respectivo proyecto de acto administrativo, así como la manifestación de impacto regulatorio correspondiente al procedimiento de aprobación a las solicitudes de subsidio comunitario que se reciban.

Que, en cumplimiento de la Resolución número 455 de 2021, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, publicó en su página web este proyecto normativo para la participación de los ciudadanos desde el 15 de julio al 29 de julio de 2023.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante comunicación con radicado número 20235010455061 del 21 de septiembre de 2023, emitió concepto de autorización para la adopción e implementación del trámite relacionado con la aprobación del subsidio comunitario establecido en el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de

2023.

Que, en consecuencia, se hace necesario establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento del subsidio comunitario a los suscriptores de menores ingresos al que hace referencia el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", así como de determinar su focalización y distribución.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese

el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto, el cual quedará así:

"TÍTULO 8

GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO BÁSICO

CAPÍTULO 1

Aspectos Generales de la Gestión Comunitaria

Artículo 2.3.8.1.1. Definiciones. Para efectos del presente título, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Gestores comunitarios: Son aquellas comunidades organizadas de las que trata el artículo 365 de la Constitución Política, constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro y cuyo objetivo es desarrollar las actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en área urbana y/o rural y el saneamiento básico.

CAPÍTULO 2 Artículo 2

Subsidio Comunitario

Artículo 2.3.8.2.1 Objeto. Establecer las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario de que trata el numeral 3 del artículo 274 de la...

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