Decreto número 1702 de 2023, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones - 19 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730473

Decreto número 1702 de 2023, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52553

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2 y 206 del Decreto Ley número 2241 de 1986, 6 de la Ley 4a de 1991, y 199 de la Ley 1801 de 2016, yCONSIDERANDO:Que la Constitución Política en sus artículos 1º y 2º proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, así mismo, establece, dentro de los fines esenciales, entre otros, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.Que la Constitución Política en los artículos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana.Que los artículos 103 de la Constitución Política y 1º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establecen que el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, son mecanismos de participación ciudadana.Que el inciso segundo del artículo 323 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 03 de 2019, dispone que "El Alcalde Mayor será elegido para un período de cuatro años, por el 40 por ciento de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta".Que los artículos 22 y siguientes de la Ley Estatutaria 130 de 1994, "por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", regula, entre otros aspectos, la utilización de los medios de comunicación política y propaganda electoral por los medios de comunicación social del Estado, propaganda electoral contratada, garantías en la información, uso del servicio de la radio privada y los periódicos, propaganda en espacios públicos y propaganda y encuestas.Que el artículo 10 de la Ley 163 de 1994, establece la prohibición de toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones, así mismo, contempla en su artículo 16 sobre la prelación que tienen las personas mayores de ochenta (80) años y los ciudadanos que padezcan limitaciones físicas que les impidan valerse por sí mismos, para ejercer el derecho al sufragio, previendo la posibilidad de ser "acompañados" hasta el interior del cubículo de votación.Que el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, dispone que la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se lleve a cabo empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones, de conformidad con lo señalado en las Resoluciones 0331 y 0332 de 2023 expedidas por el Consejo Nacional Electoral.Que el Decreto Ley número 2241 de 1986, "por el cual se adopta el Código Electoral", en su artículo 156, para efectos de la comunicación de los resultados electorales, señala que: "todas las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación y franquicia los resultados de las votaciones a los Registradores Auxiliares o los Delegados Municipales al respectivo Registrador del Estado Civil".Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre del respectivo año.Que de conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto Ley número 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y con el Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por los Decretos 2409 de 2019, 1808 de 2020, 1873 de 2021 y 2633 de 2022, las autoridades pueden adoptar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que expidan las mismas.Que el Decreto 620 del 2020 por medio del cual se subrogó el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015 estableció en el artículo 2.2.17.1.3 que "la identificación por medios digitales, a través de la cédula de ciudadanía digital y por biometría se regirá por las disposiciones que para tal efecto expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco de sus competencias". Y en su artículo 2.2.17.1.4 que la cédula digital "es el equivalente funcional de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil". Asimismo, la Circular Externa 011 del 5 de febrero de 2021, suscrita por el Registrador Nacional y con fundamento en la normativa citada en precedencia, oficializó la presentación de la nueva cédula de ciudadanía digital, de cara a la transformación digital del Estado colombiano.Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 28229 del 14 de octubre de 2022 estableció el calendario para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.Que de conformidad a lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2. del Decreto número 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto número 1740 de 2017, en todas las elecciones se decretará la "Ley Seca" en los horarios señalados por el artículo 206 del Código Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.Que los numerales 19 del artículo 2 y 8 del artículo 12 del Decreto Ley número 2893 de 2011, modificados por los artículos 2 y 7 del Decreto número 1140 de 2018, contemplan como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las demás autoridades competentes, el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.Que se hace...

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