Decreto número 1712 de 2023, por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales - 19 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730471

Decreto número 1712 de 2023, por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52553

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República saldrá del país a partir del 21 de octubre de 2023, con el fin de realizar una visita oficial con recibimiento protocolario en la ciudad de Palenque - Chiapas - Estados Unidos Mexicanos, y participar en el Encuentro por una Vecindad Fraterna y en Bienestar y luego proseguir hacia la ciudad de Beijing - República Popular China, previa escala técnica en la ciudad de Anchorage - Alaska - Estados Unidos. El día 24 de octubre de 2023 recibirá los protocolos de su visita oficial en la ciudad de Beijing, para continuar el 25 de octubre de 2023 con una reunión con su Excelencia Xi Jinping, Presidente de la República Popular China y luego reunión con el Presidente del Comité Permanente de la Asamblea Popular China, Zhao Leji. Se continuará después con reuniones de Gobierno y el día 26 de octubre de 2023, realizará una visita a la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

El regreso a Colombia será el día 27 de octubre de 2023.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, está habilitado para ejercer las funciones legales y constitucionales como Ministro Delegatario hasta las horas de la tarde del día del 26 de octubre de 2026, quien saldrá fuera del país en una comisión de servicios al exterior, asumiendo en consecuencia y acorde con la precedencia el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, las funciones legales y constitucionales como Ministro Delegatario, hasta el regreso del señor Presidente de la República, doctor Gustavo Petro Urrego.

DECRETA:

Artículo 1º

Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse a partir del 21 y hasta las horas de la tarde...

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