Decreto número 1721 de 2015, por el cual se reglamentan los criterios que orientan la asignación de recursos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública con cargo a Fondetec y se adiciona una Sección al Decreto número 1070 de 2015 'por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa' - 28 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581728222

Decreto número 1721 de 2015, por el cual se reglamentan los criterios que orientan la asignación de recursos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública con cargo a Fondetec y se adiciona una Sección al Decreto número 1070 de 2015 'por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49618

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos y de la Ley 1698 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que de conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política, la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, las cuales tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, independencia, la integridad del Territorio Nacional y del orden constitucional;

Que el 218 de la Constitución Política, establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz;

Que se expidió la Ley 1698 del 26 de diciembre de 2013, por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones";

Que el artículo 1º de la Ley 1698 de 2013, establece la Creación del sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, así: "Créase el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia disciplinaria e instancia penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción, y con ello el acceso efectivo a la Administración de Justicia";

Que el artículo 2º de la Ley 1698 de 2013, define el objeto del sistema de defensa técnica y especializada, así: "El Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, es responsable de financiar los servicios jurídicos que garanticen a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros Estados por excepción, previstas en la ley para cada caso, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto determine el Gobierno nacional";

Que el artículo 4º de la Ley 1698 de 2013. Creación del Fondo, ordenó: "Créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, sin...

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