Decreto número 1721 de 2015, por el cual se reglamentan los criterios que orientan la asignación de recursos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública con cargo a Fondetec y se adiciona una Sección al Decreto número 1070 de 2015 'por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa'
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 49618 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2º y 6º de la Ley 1698 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";
Que de conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política, la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, las cuales tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, independencia, la integridad del Territorio Nacional y del orden constitucional;
Que el 218 de la Constitución Política, establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz;
Que se expidió la Ley 1698 del 26 de diciembre de 2013, por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones";
Que el artículo 1º de la Ley 1698 de 2013, establece la Creación del sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, así: "Créase el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia disciplinaria e instancia penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción, y con ello el acceso efectivo a la Administración de Justicia";
Que el artículo 2º de la Ley 1698 de 2013, define el objeto del sistema de defensa técnica y especializada, así: "El Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, es responsable de financiar los servicios jurídicos que garanticen a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros Estados por excepción, previstas en la ley para cada caso, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto determine el Gobierno nacional";
Que el artículo 4º de la Ley 1698 de 2013. Creación del Fondo, ordenó: "Créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, sin...
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