Decreto número 1732 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 2069 de 2020, en relación con los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio, y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375272

Decreto número 1732 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 2069 de 2020, en relación con los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio, y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51890

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5º de la Ley 2069 de 2020, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, estableció un mecanismo exploratorio de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas (Sandbox), indicando lo siguiente:

"Artículo 5º. Mecanismo Exploratorio de Regulación para Modelos de Negocio Innovadores en Industrias Reguladas (Sandbox). El Gobierno nacional, en un plazo no mayor de un (1) año posterior a la promulgación de esta ley, deberá establecer una regulación complementaria que permita, en cada uno de los Ministerios y Sectores Administrativos, crear un ambiente especial de vigilancia y control, que facilite el desarrollo de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la economía de alto valor agregado y sostenible en distintos ámbitos, a partir de la promoción de actividades intensivas en tecnología, innovación, uso sostenible del capital natural y/o tendientes a la mitigación de la acción climática. Estos ambientes de prueba evaluarán el funcionamiento y los efectos de nuevas tecnologías o innovaciones en la regulación vigente, para determinar la viabilidad de su implementación y/o la necesidad de establecer una flexibilización del marco regulatorio existente o la simplificación de los trámites.

Parágrafo primero. Estos mecanismos incluirán ambientes especiales dirigidos a desarrollar mejoras regulatorias a través de la experimentación y el desarrollo de instrumentos innovadores con elfin de mejorar el desarrollo sostenible y la formalización empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes.

Parágrafo segundo. Se conformará un comité intersectorial que definirá y evaluará los requisitos mínimos necesarios que deberán contener las propuestas de proyectos novedosos y, así poderlas clasificar y trasladar a las entidades responsables de la supervisión con el fin de que den aplicación a este mecanismo.

Parágrafo tercero. Para las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019.

Parágrafo cuarto. Los diferentes marcos regulatorios tipo Sandbox que sean creados con motivo de esta ley deberán contar con mecanismos que permitan integrar los resultados y experiencias obtenidas a partir de este proceso exploratorio entre los sectores. Para tal efecto, el Gobierno, a través del Comité Intersectorial al que se refiere el parágrafo segundo, establecerá los espacios necesarios para el seguimiento de dichos resultados y para que se promueva la transparencia y el acceso a la información por parte de la ciudadanía".

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece que "el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación".

Que el Decreto 210 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, indica que "el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa". Asimismo, tiene como función general la "colaboración con los ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las políticas económicas que afectan la actividad empresarial".

Que el Gobierno nacional ha adoptado diferentes decisiones de política pública y expedido normas relacionadas con la innovación como mecanismo, para la transformación de la regulación de los mercados. Entre ellas, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", contempla que la transformación empresarial

y la mejora regulatoria permitirán el desarrollo del emprendimiento en el país. Además, se resaltan los documentos Conpes 3975 de 2020, "Política nacional para la transformación digital e Inteligencia artificial" y el documento Conpes 4012 de 2020, "Política nacional de comercio electrónico". Estas políticas han dado instrucciones sobre el desarrollo de modelos innovadores de regulación, que se ven aterrizadas en los ambientes especiales de vigilancia y control que se reglamentan en este decreto, así como en la creación de una comisión que promueva la adopción de otros mecanismos exploratorios de regulación.

Que la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital, en convenio con la Corporación Andina de Fomento, elaboró el "Modelo Conceptual para el Diseño de Regulatory Sandboxes & Beaches en Inteligencia Artificial", documento en el que se presenta el diseño general de un sandbox regulatorio y a partir del cual se construyó el concepto y la presente propuesta reglamentaria.

Que en este contexto es necesario reglamentar los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas, como una herramienta para promover la identificación de barreras normativas que tienen las nuevas ideas de negocio para desarrollarse en industria reguladas y para facilitar la consolidación de ambientes propicio para el emprendimiento, la innovación y los negocios en general.

Que el proyecto de decreto se envió a la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009. La entidad, mediante oficio 21-278458 del 17 de noviembre de 2021, emitió su concepto de abogacía de la competencia, haciendo cinco recomendaciones relacionadas con: (1) la necesidad de garantizar que los ambientes especiales de vigilancia y control contarán con criterios objetivos de selección de los participantes, de forma que se propicie la competencia tanto para ingresar al ambiente, como dentro de él; (2) evitar que las entidades de regulación, a través de los instrumentos que contempla el decreto, creen convocatorias limitadas, sesgadas o dirigidas, limitando la competencia y favoreciendo intereses particulares. En atención a estas preocupaciones y de conformidad con las recomendaciones hechas, el Ministerio ajustó el proyecto de decreto para que los reguladores deban hacer públicos, en todo momento, los criterios de selección y evaluación, que deben estar basados en aspectos técnicos y ser accesibles, para garantizar la objetividad y promover la competencia por y en el mercado. De esta forma, se acogen la totalidad de recomendaciones hechas por la autoridad de competencia.

Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:

"CAPÍTULO 19

Mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas

SECCIÓN 1

Disposiciones generales

Artículo 2.2.1.19.1.1 Objeto. El siguiente Capítulo tiene como propósito establecer, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º de la Ley 2069 de 2020, una regulación complementaria para que las entidades del Gobierno nacional puedan crear los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio.

Artículo 2.2.1.19.1.2 Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo les aplican a todas las entidades del Gobierno nacional que tienen la competencia legal para expedir y adoptar regulaciones, a través de las cuales intervienen en la actividad económica de los particulares; así como para aquellas que tiene la función de inspección, vigilancia y control sobre empresas en industrias reguladas.

Artículo 2.2.1.19.1.3 Definiciones. Para efectos del presente decreto, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

1. Ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio: es un tipo de mecanismo exploratorio de regulación que permite a las empresas probar productos, servicios y modelos de negocio innovadores, sin incurrir inmediatamente en todas las consecuencias regulatorias normales de participar en la actividad correspondiente.

2. Desarrollo tecnológico: Aplicación de resultados de investigación o de...

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