Decreto número 1733 de 2021, por medio del cual se crea y se reglamenta el Fondo Cuenta 'Fondo Bucaramanga 400 años', autorizado mediante el artículo 7º de la Ley 2062 de 2020y se dictan otras disposiciones - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375333

Decreto número 1733 de 2021, por medio del cual se crea y se reglamenta el Fondo Cuenta 'Fondo Bucaramanga 400 años', autorizado mediante el artículo 7º de la Ley 2062 de 2020y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51890

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 7º de la Ley 2062 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación".

Que el artículo 4º de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1 º de la Ley 1185 de 2008 establece que el patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

Que, como defensa de la identidad cultural, en lo referente al patrimonio cultural, se tienen como objetivos principales dentro de la política del Estado la salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio.

Que, bajo los principios enunciados, el Congreso de la República expidió la Ley 2062 de 2020, "por medio de la cual la nación se asocia y rinde homenaje a la ciudad de Bucaramanga en el departamento de Santander con motivo de la celebración de sus 400 años de Fundación y se dictan otras disposiciones".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 2062 de 2020, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, deberá asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Bucaramanga para la elaboración, trámite, ejecución y financiamiento de proyectos de patrimonio material e inmaterial; de remodelación, recuperación y/o construcción de monumentos e íconos escultóricos alusivos a los 400 años y, en general para la infraestructura histórica y cultural de la ciudad de Bucaramanga.

Que el artículo 4º de la Ley 2062 de 2020 autoriza al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad en materia presupuestal y en coordinación...

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