Decreto número 1733 de 2021, por medio del cual se crea y se reglamenta el Fondo Cuenta 'Fondo Bucaramanga 400 años', autorizado mediante el artículo 7º de la Ley 2062 de 2020y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 51890 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 7º de la Ley 2062 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación".
Que el artículo 4º de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1 º de la Ley 1185 de 2008 establece que el patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
Que, como defensa de la identidad cultural, en lo referente al patrimonio cultural, se tienen como objetivos principales dentro de la política del Estado la salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio.
Que, bajo los principios enunciados, el Congreso de la República expidió la Ley 2062 de 2020, "por medio de la cual la nación se asocia y rinde homenaje a la ciudad de Bucaramanga en el departamento de Santander con motivo de la celebración de sus 400 años de Fundación y se dictan otras disposiciones".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 2062 de 2020, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, deberá asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Bucaramanga para la elaboración, trámite, ejecución y financiamiento de proyectos de patrimonio material e inmaterial; de remodelación, recuperación y/o construcción de monumentos e íconos escultóricos alusivos a los 400 años y, en general para la infraestructura histórica y cultural de la ciudad de Bucaramanga.
Que el artículo 4º de la Ley 2062 de 2020 autoriza al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad en materia presupuestal y en coordinación...
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