Decreto número 1734 de 2021, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375335

Decreto número 1734 de 2021, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51890

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 814 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 397 de 1997 establece lo siguiente: "Importancia del cine para la sociedad. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, de Desarrollo Económico, y de Hacienda y Crédito Público, fomentará la conservación, preservación y divulgación, así como el desarrollo artístico o industrial de la cinematografía colombiana como generadora de una imaginación y una memoria colectiva propias y como medio de expresión de nuestra identidad nacional".

Que con el fin de promover la cultura e industria cinematográfica nacional en consonancia con lo establecido en la Ley 397 de 1997, se expidió la Ley 814 de 2003, comúnmente llamada "Ley de Cine", la cual creó el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico;

Que el artículo 3º de la Ley 814 de 2003 define a la sala de cine como aquel "Local abierto al público, dotado de una pantalla de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en cualquier soporte" y al exhibidor cinematográfico como "Quien tiene a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibición, como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho".

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 814 de 2003 estableció la Cuota a cargo de los exhibidores, así: "Un ocho punto cinco por ciento (8.5%) a cargo de los exhibidores cinematográficos, sobre el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de derechos de ingreso a la exhibición cinematográfica en salas de cine [...]";

Que el artículo 14 de la Ley 814 de 2003 estableció un beneficio a favor de los exhibidores cinematográficos, pudiendo estos "descontar en beneficio de la actividad de exhibición, en seis punto veinticinco (6.25) puntos porcentuales la contribución a su cargo cuando exhiban cortometrajes colombianos certificados como tales de conformidad con las normas sobre la materia. El Gobierno nacional reglamentará...

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