Decreto número 1737 de 2021, por el cual se subroga el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la reglamentación del Comité Autónomo de la Regla Fiscal creado por el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021 - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375220

Decreto número 1737 de 2021, por el cual se subroga el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la reglamentación del Comité Autónomo de la Regla Fiscal creado por el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51890

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, "por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones" creó el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (en adelante, el "CARF"), como un organismo de carácter técnico, permanente e independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá por objeto realizar seguimiento a la regla fiscal y propender por la sostenibilidad de las finanzas públicas a través de la emisión de conceptos no vinculantes.

Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021 definió las funciones del CARF.

Que en virtud de la función especificada en el literal "e" del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, el CARF emitirá concepto técnico sobre el cálculo del ciclo petrolero y económico y proveerá los insumos técnicos que el Gobierno nacional considere necesarios para su cálculo.

Que, en particular, el Literal "f" del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, establece como parte de las funciones del CARF, realizar el seguimiento a la aplicación de la cláusula de escape en los términos que determine el Gobierno nacional mediante reglamentación y señala que el CARF estará integrado por cinco (5) miembros expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materia de finanzas públicas, quienes no podrán ser servidores públicos, y por dos (2) de los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, bajo un sistema de alternancia.

Que el mismo artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, dispuso que los miembros expertos serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por un periodo institucional de cuatro (4) años contados a partir del momento de su designación, periodos que podrán ser prorrogables por una única vez en un periodo igual al inicial. El CARF elegirá entre sus miembros a su Presidente, quien actuará como vocero y quien deberá corresponder a un miembro experto.

Que el parágrafo transitorio del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021 señala que, por una única vez, dos (2) de los miembros del CARF serán designados por un período institucional de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación y señala así mismo que estos miembros podrán volver a ser elegidos y les aplicará el periodo de cuatro (4) años al que hace referencia este artículo, sin que pueda ser prorrogado.

Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, establece que el CARF contará con un equipo técnico definido y seleccionado por los miembros del CARF, los cuales serán contratados a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para esto, señala que el número de integrantes del equipo técnico del CARF, y su perfil, se determinarán mediante reglamentación del Gobierno nacional.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Subrogación del artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Subróguese el artículo 1.1.4.5. del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del...

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