Decreto número 1745 de 2021, por el cual se adiciona el capítulo 6, al título 1, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado a la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375315

Decreto número 1745 de 2021, por el cual se adiciona el capítulo 6, al título 1, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado a la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51890

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 1955 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Carta señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y a su vez, el artículo 366 Superior consagra que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.

Que el numeral 2.6. del artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, a fin de lograr una prestación eficiente y la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.

Que el numeral 11.6 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 señala que, para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tendrán, entre otras, la obligación de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

Que el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de alcantarillado, así: "Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos."

Que el tercer inciso del artículo 28 de la Ley 142 de 1994 dispone que: "las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia. (...)".

Que el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994 consagra que, para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de...

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