Decreto número 1750 de 2017, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá - 27 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696088761

Decreto número 1750 de 2017, por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50399

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto-ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 267 de 14 de febrero de 2017, el señor Eduardo González Montoya, Notario Diecisiete (17) en propiedad del Círculo de Bogotá, fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto número 3047 de 1989, recopilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto número1069 de 26 de mayo de 2015, que establecía como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años, y que se encontraba vigente para el día 2 de diciembre de 2016, fecha en la que el señor González Montoya cumplió la edad de 65 años;

Que el Honorable Congreso de la República expidió la Ley 1821 de 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas", aumentando a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado;

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasión de la expedición de la Ley 1821 de 2016, elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en atención a la consulta elevada, mediante comunicación del 8 de febrero de 2017 señaló:

"Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se rige por el "efecto general inmediato" (no es retroactiva) y que el artículo 2º de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales". Adicionalmente, en opinión de la Sala, "los notarios no son servidores públicos, ni existe relación laboral entre ellos y el Estado, sino que se trata de particulares que ejercen un servicio público y cumplen una función pública";

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece como derecho de la carrera notarial la preferencia para ocupar...

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