Decreto número 1776 de 2022, por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición - 28 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909997965

Decreto número 1776 de 2022, por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín52140

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 14 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre el Gobierno nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) el 24 de noviembre de 2016, revestido como un acuerdo especial en los términos del artículo 3º común a los Convenios de Ginebra de 1949, se dispuso en el punto cinco como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición acordado para satisfacer los derechos de las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz, la puesta en marcha de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición (en adelante la Comisión), como un mecanismo independiente e imparcial de carácter extrajudicial con una duración de tres (3) años incluyendo la elaboración del informe final;

Que bajo el anterior marco, mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, se estableció que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición es un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio, así como un órgano temporal y de carácter extra-judicial;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Gobierno nacional, mediante el Decreto ley 588 de 2017 ordenó la puesta en marcha de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, por un período de tres (3) años de duración;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C - 337 del 1º de octubre de 2021, determinó que las expresiones "por un período de tres (3) años de duración" y "por el término de tres (3) años" previstas en los artículos 1º y 24 del Decreto ley 588 de 2017, se refieren a un período de funcionamiento efectivo, el cual, por efecto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas para contener la pandemia por la Covid-19, iría hasta el 27 de junio de 2022, seguido del período de socialización del informe, que es de dos meses, y que culmina el 27 de agosto de 2022;

Que en la misma sentencia, la alta corporación ordenó al Gobierno nacional y al Congreso de la República, en los términos del Acto Legislativo 02 de 2017, adoptar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento efectivo de la Comisión de la Verdad, incluyendo las respectivas apropiaciones presupuestales para los años 2021 y 2022;

Que de manera previa al fallo proferido por la Corte Constitucional citado con anterioridad, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2020 con Radicado número 20206000469581, en respuesta a una consulta formulada por la Secretaría General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, consideró que una vez revisadas las normas relacionadas con la composición y funcionamiento de la CEV, no se evidencia una que reglamente la forma como se debe adelantar la liquidación de esta, por consiguiente, se deberá acudir a las disposiciones generales que regulan la materia; es decir, las contenidas en el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, así como por los decretos que las reglamentan;

Que en el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en atención a consulta presentada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se pronunció respecto al procedimiento para la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, mediante Concepto 11001-03-06-000-2021-00046-00, Radicación Interna 2464 de fecha 20 de mayo de 2021, concluyendo que para su liquidación, son aplicables por analogía las disposiciones del

Decreto ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, a las entidades nacionales que - como la Comisión- son autónomas e independientes, en la medida en que no tengan régimen de disolución y liquidación propio;

Que en dicho Concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al momento de responder los interrogantes formulados, respecto de los planteamientos sobre el escenario de liquidación de la entidad, determinó que, una vez agotado su mandato, la Comisión debe ser liquidada en los términos del Decreto ley 254 de 2000, con las modificaciones introducidas por la Ley 1105 de 2006, y con observancia de las competencias de la misma Comisión sobre disposición y protocolo de los archivos, y que el plazo para realizar la liquidación, y el inicio de su cómputo, deben ser fijados en el acto mediante el cual el Gobierno ordene la liquidación;

Que para el efecto, el Gobierno nacional debe expedir el acto administrativo que ordene la liquidación, y en él deberá proveer lo concerniente a: i) la designación del liquidador por parte del Presidente de la República, ii) la designación del revisor fiscal en el proceso de liquidación, iii) la prohibición de vincular nuevos servidores públicos, iv) la realización de inventarios y avalúos de los activos y pasivos de la entidad, v) la prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizar cualquier tipo de acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad, vi) la destinación de bienes y rentas, vii) la situación de los servidores públicos y viii) el plazo para realizar la liquidación, el cual podrá prorrogar el Gobierno por acto debidamente motivado;

Que de otra parte, en el mencionado Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en lo que concierne con interrogantes de carácter presupuestal, consideró que es procedente solicitar, gestionar y recibir recursos que permitan el funcionamiento de la Comisión con posterioridad al 28 de noviembre de 2021: i) hasta el término dispuesto para las actividades de socialización del Informe Final de conformidad con el decreto ejecutivo que se expida, y ii) para el proceso liquidatorio cuando concluyan las mencionadas actividades y el plazo para ellas dispuesto;

Que con respecto al archivo generado por la Comisión de la Verdad en desarrollo de sus funciones, el Decreto ley 588 de 2017 estableció que esta deberá adoptar las medidas para el archivo de la información recolectada en el marco de sus funciones y al término de su mandato, tomar las medidas necesarias para asegurar su preservación, para lo cual definirá la entidad depositaria y que custodiará sus archivos. Así mismo, dispuso que el Pleno de Comisionadas y Comisionados tendrá la función de establecer los protocolos, lineamientos y demás aspectos necesarios, para la entrega de archivos a la entidad depositaria;

Que, en el Acuerdo 05 de 2022, el cual deroga el Acuerdo 03 de 2022, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en cumplimiento del mandato legal conferido por el Decreto ley 588 de 2017, determinó transferir la titularidad del Fondo Documental de la Comisión de la Verdad a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y recomendó entregar su depósito, custodia y administración al Archivo General de la Nación;

Que una vez transcurrido el período de funcionamiento efectivo de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 588 de 2018 y lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-337 del 1º de octubre de 2021, el cual se fijó hasta el 27 de junio de 2022, seguido del período de socialización del informe, que es de dos meses, y que...

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