Decreto número 1785 de 2017, por el cual se modifica el inciso 5º del artículo 1 º del Decreto número 1746 de 2017 - 2 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696175717

Decreto número 1785 de 2017, por el cual se modifica el inciso 5º del artículo 1 º del Decreto número 1746 de 2017

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50405

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1746 de 25 de octubre de 2017 se redefinió el Incentivo por Desempeño Nacional denominándolo Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria;

Que la Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaría contempla un componente fijo de 1.83 veces el salario mensual devengado compuesto por la asignación básica y los siguientes factores, siempre y cuando el servidor los perciba: el incremento por antigüedad, la remuneración por designación de jefatura, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, el incentivo por desempeño grupal, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación y un componente variable equivalente al 0.17 veces el salario mensual devengado, compuesto por los mismos elementos señalados anteriormente;

Que en la transcripción del inciso 5º del artículo 1 º del Decreto número 1746 de 2017 se señaló que "El componente variable se causará semestralmente y será equivalente al 0.17% del salario mensual devengado...", siendo lo correcto "El componente variable se causará semestralmente y será equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado...";

Que por lo expuesto se requiere modificar el inciso 5º del artículo del Decreto número 1746 de 2017,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el inciso 5º del artículo del Decreto número 1746 de 2017, el cual quedará así:

"El componente variable se causará semestralmente y será equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado compuesto por los elementos señalados en el presente artículo y se pagará siempre que el recaudo acumulado neto del período que corresponda, sea igual o superior al noventa y siete por ciento (97%) de la meta fijada por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), ajustada conforme con los supuestos macroeconómicos observados, previa verificación y certificación de la Dirección General de Política...

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