Decreto número 1785 de 2021, por medio del cual se adiciona al Libro 2, Título 2, Capítulo 1 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con las medidas tendientes a dinamizar procesos de saneamiento al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales - 20 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879406207

Decreto número 1785 de 2021, por medio del cual se adiciona al Libro 2, Título 2, Capítulo 1 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con las medidas tendientes a dinamizar procesos de saneamiento al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51894

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 8º de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos , , 79, 80 y 95 consagra como obligación del Estado y como correlativo deber de las personas proteger la diversidad y las riquezas culturales y naturales de la Nación, la integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, y establece que cuando en la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. A la vez, el segundo inciso dispone que la propiedad privada cumple una función social, y como tal le es inherente una función ecológica.

Que el saneamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales responde al mandato consagrado en el artículo 79 de la Carta Política, que establece como obligación del Estado velar por la preservación de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica bajo los criterios legalmente establecidos con respecto al manejo de las áreas, el cumplimiento de sus objetivos de conservación y el alcance de la administración por Parques Nacionales Naturales.

Que en un aparte del numeral 27 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala en las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales en las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley.

Que el artículo 107 Ibídem declara de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables y estableció que a los procedimientos relacionados con áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicarán las prescripciones contempladas en las normas vigentes sobre reforma agraria para predios rurales.

Que el artículo 108 Ibídem, establece que las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación, con base en la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.

Que de conformidad con el Decreto ley 3572 de 2011, Parques Nacionales Naturales de Colombia es una entidad adscrita al sector Ambiente y Desarrollo Sostenible encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; y dentro de las funciones que le corresponden, se...

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