Decreto número 1811 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016 en el sentido de ampliar un plazo para la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - 31 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855128970

Decreto número 1811 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016 en el sentido de ampliar un plazo para la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51544

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 6, 7 y el parágrafo del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, los numerales 42.3 y 42.5 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, los artículos 24 y 58 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Segundad Social Integral, estableció dentro de los requisitos que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud -EPS para ser autorizadas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, como tales, entre otros, el acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia, y tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad, requerimientos que son determinados por el Gobierno Nacional.

Que en el Capítulo 2, Título 2, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 20-1 6. Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se establecen las condiciones habilitación que deben cumplir las EPS para garantizar su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

Que, el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto "1 683 de 2019 determinó como plazo para que la Superintendencia Nacional de Salud verifique las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS el 31 de diciembre de 2020, descontando para el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC cíe los regímenes contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros para la acreditación del capital mínimo y del capital primario.

Que, mediante la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, pacto por la equidad'', se dictaron medidas para otorgar liquidez al Sistema de Salud y para lograr el saneamiento de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.

Que, a través del Decreto 521 de 2020, el Gobierno nacional fijó los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de...

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