Decreto número 1823 de 2020, por el cual se modifica parcialmente el Título 6 sección 2 del Decreto 1072 de 2015 - 31 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855128975

Decreto número 1823 de 2020, por el cual se modifica parcialmente el Título 6 sección 2 del Decreto 1072 de 2015

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51544

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 195 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 24, literales a) y c), 25, 26, 27, 28, 33, 37, 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013; y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual tiene por objeto articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Que el artículo 27 de la Ley 1636 de 2013 señala que el Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio de Trabajo y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno Nacional frente a los programas y actividades tendientes a la gestión, fomento y promoción del empleo.

Que según los literales a) y b) del artículo 24 de la Ley 1636 de 2013, el Ministerio del Trabajo deber reglamentar la integración y funcionamiento del sistema de Gestión de Empleo para la Productividad, lo que comprende las funciones de dirección y regulación de la gestión del empleo; y la inspección, vigilancia y control de los servicios.

Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013 señala que el Servicio Público de Empleo es un servicio obligatorio a cargo del Estado, que debe asegurar la calidad, la ampliación de la cobertura y la mejor organización posible del mercado de trabajo, a través de una Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo que integra y conecta las acciones en materia de gestión y colocación.

Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 creó la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, para la administración del Servicio Público de Empleo y la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo; la promoción del servicio público de Empleo; el diseño y operación del sistema de información; el desarrollo de instrumentos para la gestión y colocación; y la administración de los recursos para la gestión y colocación, entre otras funciones.

Que el artículo 27 de la Ley 1636 establece que el Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio del Trabajo, que deberá reglamentar la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Que el artículo 28 de la Ley 1636 de 2013 establece que "Prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena; las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo y las bolsas de empleo, que cumplan los requisitos de operación y desempeño que defina el Ministerio del Trabajo para su autorización".

Que el artículo 33 de la Ley 1636 de 2013 contempla "La Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo procederá a expedir la resolución de autorización para ejercer la actividad de gestión y colocación a las personas jurídicas que cumplan con los requisitos que reglamentará el Gobierno Nacional".

Que el artículo 37 de la Ley 1636 de 2013 permite la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, siempre y cuando la agencia cuente con una autorización especial por parte del Ministerio del Trabajo.

Que en el artículo 38 de la Ley 1636 de 2013 se establecen las multas y sanciones para las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que ejerzan la actividad de gestión y colocación de empleo sin la previa autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo; y también para las autorizadas que incumplan los principios y obligaciones establecidas para la prestación del servicio público de empleo o incurran en la realización de conductas prohibidas según las normas vigentes sobre la materia.

Que el artículo 39 de la Ley 1636 de 2013, dispone las sanciones establecidas a las agencias de gestión y colocación de empleo de carácter público o privado, cuando haya reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones y en la violación de las prohibiciones establecidas en la respectiva reglamentación.

Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 195, estableció la configuración de los servicios básicos y especializados, definiendo en su literal lo siguiente: "Todos los mecanismos, instrumentos, acciones y servicios que promuevan la inclusión laboral deberán implementarse a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como articuladora de la Red, definirá los servicios básicos y especializados de gestión y colocación de empleo y fijará las reglas para la prestación de estos servicios, para contribuir al acceso al empleo formal de las personas que enfrentan barreras, especialmente la población más vulnerable".

Que el Decreto 1072 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", reglamenta lo relacionado con la administración y prestación del Servicio Público de Empleo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1 Modificar el Título 6 la sección 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Modificar parcialmente la sección 2 del Título 6 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, así:

SECCIÓN 2 Artículos 2 a 21

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

ARTÍCULO 2 Modificación del artículo 2.2.6.1.2.9. del Decreto 1072 de 2015

Modificar el artículo 2.2.6.1.2.9. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.9 Del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo

El objetivo del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo es el de consolidar, estructurar y gestionar la información relativa al mercado de trabajo, que contribuya a una mayor transparencia y conocimiento de su funcionamiento.

La información de todas las vacantes registradas en el Servicio Público de Empleo se consolidará a través de la Bolsa Única de Empleo, componente integral del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, con el fin de permitir el acceso público y transparente de estas.

El sistema de información deberá permitir el diseño, implementación, control, monitoreo y evaluación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Para garantizar el adecuado funcionamiento del Servicio Público de Empleo, el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de que trata el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, incorporará los registros de los diversos prestadores autorizados para la prestación de los servicios de gestión y colocación y demás actores. El Sistema deberá incluir información tanto de la oferta como de la demanda laboral.

Este Sistema es la fuente oficial de información en materia de intermediación laboral y gestión de empleo, en consecuencia, todos los integrantes de la Red de Prestadores están obligados a reportar la información requerida por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en la estructura y con las características definidas por la Unidad.

ARTÍCULO 3 Modificación del artículo 2.2.6.1.2.15. del Decreto 1072 de 2015

Modificar el artículo 2.2.6.1.2.15. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.15 De los Prestadores del Servicio Público de Empleo

Los prestadores del Servicio Público de Empleo son personas jurídicas de derecho público o privado, autorizados por la autoridad competente para prestar servicios de gestión y colocación de empleo de manera presencial, virtual o mixta.

Son prestadores del Servicio Público de Empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo, incluidas las constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, y las Bolsas de Empleo.

ARTÍCULO 4 Modificación del artículo 2.2.6.1.2.17 del Decreto 1072 de 2015

Modificar el artículo 2.2.6.1.2.17. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.17

Servicios de gestión y colocación: Se entienden por servicios de gestión y colocación de empleo a cargo de los Prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo, todas aquellas actividades que facilitan el encuentro entre oferta y demanda laboral, el mejoramiento de las condiciones de empleabilidad y la mitigación de barreras para el acceso y permanencia a un empleo formal. Estos servicios podrán ser básicos y especializados.

Los servicios básicos son aquellos que garantizan las condiciones mínimas para el encuentro entre oferta y demanda laboral, y comprenden las siguientes actividades:

  1. Registro de oferentes o buscadores, potenciales empleadores y vacantes.

  2. Orientación ocupacional a oferentes o buscadores y potenciales empleadores.

  3. Preselección.

  4. Remisión.

Los servicios especializados son los dirigidos a mejorar las condiciones de empleabilidad, la mitigación de barreras para el acceso y permanencia a un empleo formal, o facilitar procesos de gestión del talento humano.

ARTÍCULO 5 Modificación del artículo 2.2.6.1.2.18. del Decreto 1072 de 2015

Modificar el artículo 2.2.6.1.2.18. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.18 De la autorización de los Prestadores de Servicios de Gestión y Colocación de empleo

De conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 1636 de 2013 y atendiendo al principio de eficiencia del Servicio Público de Empleo y a la suficiencia de la Red para su prestación, el Ministerio del Trabajo...

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