Decreto número 1835 de 2021, por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667185

Decreto número 1835 de 2021, por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51898

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución establece como obligación en cabeza del Estado, la especial protección de la producción de alimentos, priorizando para ello el desarrollo integral de diversas actividades como la agrícola y pesquera, entre otras.

Que el numeral 11 del artículo 189 ibidem dispone que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Que el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, "Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca" fijó como objeto de la misma, la regulación del manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido, con lo cual se constituye en imperativa la adopción de medidas que conduzcan al logro del objetivo trazado por la Ley.

Que el artículo 43 de la citada Ley 13 de 1990 establece que el Gobierno nacional promoverá el fomento y desarrollo de la acuicultura, en particular estimulará la creación y operación de instalaciones para la reproducción de especies en cautiverio y el abastecimiento de semillas para esta actividad.

Que la Ley 13 de 1990 y el Decreto 4181 de 2011 señalan que corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca propender por el aprovechamiento racional de los Recursos Pesqueros, mediante el ejercicio de sus facultades en materia de fomento, administración e investigación sobre dichos recursos.

Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca ha evidenciado que los lineamientos que regulan las actividades pesqueras y de la acuicultura requieren una modernización y actualización que los pongan a tono con los avances informáticos y tecnológicos, dando lugar a agilizar la gestión estatal de administración de los sectores económicos referidos.

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Que, en virtud de lo anterior, dicha Autoridad ha señalado que se requiere la restructuración de la normativa existente que le permita un mayor margen de maniobra, para que la actividad pesquera sea sostenible y se potencie el desarrollo de la acuicultura orientada al desarrollo de un proceso industrial que fomente y promueva el empleo.

Que así mismo, la Autoridad ha manifestado que las prescripciones que rigen los procesos de administración, ordenación y fomento de las actividades pesqueras y de la acuicultura deben adecuarse al contexto internacional de reglamentación de los mencionados sectores de la producción, lo anterior con miras a usar de manera sostenible los recursos pesqueros y simultáneamente materializar el derecho a la seguridad alimentaria tanto en tiempos de normalidad como en el marco de situaciones de emergencia que comprometan los propósitos anotados.

Que con fundamento en las competencias legales que ostenta la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca en materia de recursos pesqueros, mediante la expedición del presente Decreto se pretende dirigir de manera exclusiva las medidas de administración, ordenación y fomento a estos recursos, que tienen un régimen jurídico independiente de los recursos hidrobiológicos.

Que la misma Autoridad ha puesto de presente la necesidad de desarrollar las clasificaciones existentes para las actividades de la pesca y la acuicultura partiendo de las establecidas en la Ley 13 de 1990, con el propósito de armonizarlas con los lineamientos internacionales en esta materia.

Que actualmente los recursos pesqueros provienen tanto de la pesca (marina y continental) como de la acuicultura, actividad que con el paso de los años se ha venido posicionando en el mundo a tal nivel que actualmente es mayor la producción obtenida a través de esta actividad que la generada por la misma pesca.

Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca ha propuesto que, para la normativa en materia de administración, ordenación y fomento de las actividades de la pesca y la acuicultura, no se tenga como único factor determinante el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, sino que también se evalúe el impacto social y económico de estos subsectores productivos. Lo anterior en atención a que la pesca y la acuicultura son actividades productivas, adelantadas principalmente de manera artesanal por poblaciones vulnerables y constituyen un mecanismo para la garantía de la seguridad alimentaria y el desarrollo económico de estas.

Que así mismo, la...

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