Decreto número 1856 de 2015, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Pereira, Risaralda - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582723502

Decreto número 1856 de 2015, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Pereira, Risaralda

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49637

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2347 del 29 de mayo de 2015, el Alcalde Municipal de Pereira (Risaralda), doctor Enrique Antonio Vásquez Zuleta, se declaró impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier David Orbes Bastidas, en calidad de apoderado de los querellados Oclides Mejía Villada y otros, dentro del trámite de Querella Civil de Policía por Ocupación de Hecho promovido por el municipio de Pe-reira, por tener interés en la actuación administrativa como representante legal de la parte querellante dentro del proceso.

Que mediante Oficio número PRR - 1964 de fecha 18 de agosto de 2015, dirigido a la Presidencia de la República, y remitido posteriormente por esa entidad al Ministerio del Interior, mediante OFI15- 00066811 / JMSC 110200 el 24 del mismo mes y año, la doctora Alba Luz Gil Rodas, Secretaria de la Procuraduría Regional de Risaralda, solicitó que la Presidencia de la República designe a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 5 de agosto de 2015, con radicación IUS-2015-197953, que aceptó el impedimento impetrado por el doctor Enrique Antonio Vásquez Zuleta, en calidad de Alcalde del Municipio de Pereira (Risaralda), para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier David Orbes Bastidas, como apoderado de los querellados Oclides Mejía Villada y otros, dentro del trámite de Querella Civil de Policía por Ocupación de Hecho de un inmueble de propiedad del municipio de Pereira.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 5 de agosto de 2015, proferido por...

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