Decreto número 1860 de 2021, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667198

Decreto número 1860 de 2021, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones

Fecha de Entrada en Vigor24 de Marzo de 2022
EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51898

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo tanto de los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, como de la Ley 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2069 de 2020, "por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia", establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

Que conforme a su exposición de motivos, la Ley de Emprendimiento "(...) propone facilitar el acceso de las Mipymes a la modalidad de contratación de mínima cuantía, la limitación de estos procesos a Mipymes, define la posibilidad de establecer criterios diferenciales a favor de las Mipymes en los procesos de contratación pública, amplía el ámbito de aplicación de las medidas de compras públicas a entidades que hoy están excluidas, establece la creación de un sistema de información e indicadores para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y define la inclusión de factores de desempate en los procesos de contratación pública que priorizan este segmento".

Que en desarrollo de lo anterior, el Capítulo III de la Ley 2069 de 2020, entre otras medidas, crea una serie de incentivos para las Mipyme, y los emprendimientos y empresas de mujeres interesados en celebrar contratos con el Estado, así como para el fomento en la ejecución de contratos de la provisión de bienes y servicios por parte de sujetos de especial protección constitucional.

Que el parágrafo 1º del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 dispone que el Gobierno nacional definirá las particularidades del procedimiento de mínima cuantía, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipyme o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio. En virtud de lo anterior, es indispensable reglamentar nuevamente las particularidades de esta modalidad de selección y se hace necesario modificar los artículos 2.2.1.2.1.5.1 al 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Que a partir de lo establecido en la Ley 2069 de 2020 para la promoción del acceso de las Mipyme al mercado de compras públicas, se propone crear un catálogo de bienes y servicios ofertados por Mipyme, de manera similar al catálogo de grandes almacenes existente en la Tienda Virtual del Estado Colombiano el cual es utilizado incluso por Entidades Estatales de régimen especial.

Que adicionalmente, los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 ordenan al Gobierno nacional expedir un reglamento para definir los requisitos diferenciales y los puntajes adicionales para promover y facilitar el acceso de las Mipyme al sistema de compra pública, así como el concepto de "emprendimientosy empresas de mujeres".

Que el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, dispone que el Gobierno nacional definirá las condiciones y los montos para la adopción de convocatorias limitadas a Mipyme, en las que, previo a la resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme.

Que el inciso cuarto del referido artículo 34 requiere reglamentación para definir, a través de los pliegos de condiciones, mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional.

Que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 define un nuevo marco jurídico en relación con los criterios de desempate previstos en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los Procesos de Contratación adelantados por patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales. Al respecto, es necesario reglamentar la forma de acreditar las circunstancias a las que se refiere cada uno de los numerales del citado artículo, permitiendo la debida aplicación de los factores de desempate previstos para garantizar la selección objetiva de los contratistas.

Que el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015 prevé que la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en el Proceso de Contratación de un Acuerdo Marco de Precios debe ser de mil (1.000) smmlv, el cual resulta proporcionalmente mayor para las Mipyme que para las grandes empresas, generando así, un obstáculo procedimental que limita el acceso de las Mipyme al sistema de compra pública, razón por la cual, es necesario que se defina un valor diferencial en función del tamaño empresarial, o la condición de emprendimientos o empresas de mujeres.

Que para el debido cumplimiento de la Ley 2069 de 2020, se requiere modificar el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, incorporando una regulación detallada de las normas anteriormente citadas para la efectiva aplicación de la Ley de Emprendimiento en el sistema de compras y contratación pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, "por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia", modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", se solicitó concepto previo sobre abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante oficio con radicado número 21-437430-3-0 del 17 de noviembre de 2021, se pronunció sobre el proyecto de reglamentación realizando algunas recomendaciones.

Que se acogieron gran parte de las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, como se hace explícito en la memoria justificativa, donde se analizó cada una de ellas. No obstante, solo se acogió parcialmente la observación de establecer criterios objetivos para regular la limitación de los Procesos de Contratación pública a las Mipyme, en el entendido de adicionar a los requisitos la validación de la capacidad jurídica para ejecutar el contrato tratándose de personas jurídicas, pues los demás aspectos solo pueden verificarse en la evaluación de las ofertas. Adicionalmente, no se acogió la sugerencia de eliminar la expresión "condiciones más exigentes" de los artículos 2.2.1.2.4.2.15 y 2.2.1.2.4.2.18 del presente decreto, teniendo en cuenta que ello materializa el mandato de trato diferencial consagrado en los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 30 de junio al 15 de julio de 2021 y

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entre el 24 septiembre y el 1º de octubre de 2021, para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene como propósito reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en relación con el procedimiento de mínima cuantía, incluyendo disposiciones particulares que se refieren a la contratación con Mipyme y grandes almacenes; los criterios diferenciales para Mipyme, y la definición y los criterios diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres; las convocatorias limitadas a Mipyme; el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial...

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