Decreto número 1882 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124567

Decreto número 1882 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51903

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 13 del Decreto ley 128 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector.

Que el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece los criterios para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos y de sus comités o comisiones en las entidades a las que se refieren los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.3 del mismo decreto.

Que el numeral 1 del artículo 2.5.3.1.4 antes referido establece que los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos y de sus comités o comisiones en las entidades a las que se refieren los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, se fijan mediante resolución en salarios mínimos legales mensuales vigentes, y el parágrafo del mismo artículo 2.5.3.1.4 prevé que el valor de los honorarios se incrementa automáticamente con el aumento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno nacional.

Que a través del presente decreto se modifica el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para que los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, y de sus comités o comisiones en las entidades referidas en los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.3 del mismo decreto, se fijen y actualicen a partir del primero (1º) de enero de 2022 con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), de manera consonante con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, según el cual todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al primero (1º) de enero de 2020, los cuales mantendrán la determinación en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

Que, la Unidad de Valor Tributario (UVT) es una medida de valor que, al estar indexada a la...

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