Decreto número 1884 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 71 Parte 61 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el Covid-19 - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124584

Decreto número 1884 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 71 Parte 61 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el Covid-19

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51903

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población residente del país en todos los niveles de atención.

Que en este sistema concurren actores importantes que permiten su funcionamiento tales como las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que son entidades públicas y privadas que operan como aseguradoras y administradoras y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que se encargan de proveer el servicio de atención al usuario, de acuerdo con las prestaciones o beneficios definidos en el Plan de Beneficios en Salud.

Que mediante la Resolución 1913 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada mediante resoluciones 8441, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021.

Que como parte de las consideraciones de la resolución citada se indica que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus Covid-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar decisiones urgentes y contundentes para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que en el transcurso de la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020 se han presentado tres momentos o hitos para su manejo y control: El primero, relacionado con la necesidad de generar capacidad de respuesta en el sistema de salud y la red de laboratorios para la vigilancia del evento; el segundo, atinente a la aplicación de medidas de bioseguridad con la expedición de los diferentes protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social para el desarrollo de las distintas actividades que se podían ejecutar de acuerdo con las medidas de aislamiento adoptadas por el Gobierno nacional; y el tercero, relacionado con el inicio de la reactivación gradual y progresiva de las actividades de los sectores económico, cultural y social.

Que, sobre el particular, dentro de las fases sobre las cuales se construyó el manejo de la pandemia, el país se encuentra actualmente en la de mitigación, que se caracteriza por la adopción de medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbilidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados y que exige una fuerte corresponsabilidad por parte de los individuos con medidas de autocuidado; de las comunidades y del Gobierno para aislar casos positivos, disminuir la velocidad de transmisión, mantener la oferta sanitaria en los territorios, incrementar el ritmo de la vacunación y lograr con ello la reactivación plena de todas las actividades de los sectores económico, cultural y social.

Que, no obstante, tal como se ha observado en otros países, aún persiste el riesgo de nuevos contagios con importancia de salud pública, cuyo impacto dependerá de la velocidad en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra Covid-19, de la vigilancia epidemiológica, del comportamiento biológico de los nuevos linajes y de la duración de la inmunidad natural y por vacunas que, de acuerdo con los estudios recientes, puede perdurar al menos 10 meses, con la claridad que aún no se conoce su comportamiento en periodos más largos. Adicionalmente, debido a las diferencias entre territorios no resulta fácil determinar la posibilidad de nuevos picos, en especial, en territorios en donde aún existe una alta proporción de personas susceptibles.

Que, de acuerdo con los datos del mismo Ministerio de Salud y Protección Social, para el 7 de diciembre de 2021, el número total de casos confirmados en Colombia es de 4.963.243, encontrándose 14.883 casos activos, que han generado 126.425 fallecidos y un total de 4.806.054 recuperados.

Que la pandemia ha generado una presión sobre los servicios de salud que implicó para las EPS e IPS la afectación de su capacidad financiera en cuanto a la necesidad de destinar recursos para atender distintas actividades durante la emergencia sanitaria dirigidas a ampliar la oferta de servicios de salud que tiene como propósito aumentar la capacidad instalada para la atención de la enfermedad, en particular para los pacientes con afecciones severas y...

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