Decreto número 1889 de 2021, por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124799

Decreto número 1889 de 2021, por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51903

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política y 9º de la Ley 399 de 1997, modificado por el artículo 2º de la

Ley 2069 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 338 de la Constitución Política permite que "las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 creó el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), cuyo objeto es la ejecución de "las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva".

Que, en ejercicio de esa atribución legal, esa entidad actúa como la institución sanitaria de referencia nacional, responsable de brindar confianza a la población en general, en cuanto a los productos de consumo humano, para lo cual ejerce actividades de inspección, vigilancia y control sanitario, constituyéndose en uno de los pilares para la garantía del derecho fundamental a la salud, en los términos del literal e) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015.

Que la Ley 399 de 1997 creó la tasa para la financiación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), fijó unas tarifas y autorizó a dicha entidad para su cobro por los servicios prestados con ocasión de los trámites que se surten en esa entidad para los productos objeto de su competencia, tal como lo señala el artículo

245 de la Ley 100 de 1993.

Que la Ley 399 estableció los sujetos activo y pasivo, disponiendo que el sujeto activo de la tasa o contribución será el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), que recaudará esta tasa directamente o a través de otras entidades, y como sujeto pasivo a la persona natural o jurídica que requiera la expedición, modificación y renovación del registro sanitario para producir, importar, distribuir o comercializar medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, de conformidad con lo establecido en las Leyes 09 de 1979 y 100 de 1993 y demás disposiciones legales.

Que la misma norma, previó los hechos generadores de la tasa, la base para su liquidación, el método y el sistema para definir la tarifa, y otras disposiciones relacionadas con la destinación de los recursos, el recaudo de estos, y la reinversión de los mismos en las actividades de inspección, vigilancia y control, que desarrolla el Invima...

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